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Fianza

1 Comentarios
 
11/11/2014 13:15
Reclamación económicamente inviable.
Sobre el fondo del asunto: Defendibles ambas posiciones. Una eventual resolución judicial sería de contenido imprevisible.

Fianza
11/11/2014 12:03
Buenos días,

Mi caso es el que sigue.

Con fecha 1 de septiembre de 2013 firmo contrato de arrendamiento.
A 10 de octubre de 2014 hablo con el arrendador sobre la posibilidad de abandonar el piso, dando un mes de preaviso. Me indica que no hay ningún problema y que si necesito irme antes incluso no pasa nada (esto lo tengo por escrito), con lo que hago uso de ello y le indico que mi fecha de salida será el 2 de noviembre, ofrezco a pagar, evidentemente, esos dos días de noviembre y me dice, también por escrito, que no haría falta.

A la hora de entregar las llaves me dice que no estará en Madrid, se las puedo dejar a su conserje, cosa que hago y seguidamente le escribo un correo indicándole que las llaves ya están entregadas.

NO firmamos resolución de contrato.

Al quedar suministros pendientes me dice que lo descontará de la fianza. El problema es que me manda la liquidación de la fianza y me incluye una limpieza del piso por 60 €.

El piso se quedó limpio.

Cuando hablo con él para expresarle mi desacuerdo por este concepto me dice que me corresponde pagarlo y que de gracias que no me está cobrando por la reparación de la puerta de la lavadora, que ya ha reparado un técnico, la cual NO estaba rota cuando yo me fui, ni por la tintorería de las cortinas ni por los dos días de alquiler de noviembre, cuando en realidad ofrecí pagarlo porque me correspondía.

Mis dudas en este tema son muchísimas.

¿Se entiende la entrega de llaves como resolución del contrato?.
En caso afirmativo, al ser así, ¿han dado su consentimiento a aceptar el piso tal cual estaba?
¿Me pueden descontar de la fianza la limpieza? ¿Y una reparación de una pieza que cuando yo me fui estaba bien?.
¿Me pueden reclamar esos dos días cuando tengo por escrito que me eximen de pagarlos?.