Puede pedirla, pero al avalista nunca le podrá exigir responsabilidad más allá de ese mes adicional que no ha cubierto el inquilino con dinero. Salvo que haga un contrato por más de cinco años, en cuyo caso no hay límite.
El piso lo alquila para vivienda habitual, supongo.
Art. 36 LAU:
"5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
Hola,
Voy a alquilar un piso en Valencia y la Generalitat Valenciana permite el depósito de la fianza en metálico. El arrendatario puede pagarme esa fianza por transferencia o es obligatorio que sea en metálico. Qué pasaría si lo hace por transferencia?
Los 2 meses adicionales a la fianza que permite la ley. Puede ser por transferencia en dinero o tiene que ser un aval bancario?
Gracias