Se puede exigir esto: ? Me refiero a que el arrendatario tenga que pagar los daños que sobrepasen la cuantia de la fianza
Se conviene la afección de la fianza que se entrega en el acto de la firma como garantía del cumplimiento de esta obligación, y además se compromete el arrendatario a entregar al propietario el importe de los daños causados que sobrepasen esta cuantía.
Buenos dias
Se ha redactado, creo, conforme a ley.
Por ello, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 de la LAU, se establece por un plazo de un año, a contar desde el día de la firma del presente contrato. A la finalización del contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual, salvo si cualquiera de los firmantes notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.
Una vez finalizado el plazo máximo de cinco años, y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, este se prorrogará por un periodo de un año.
Buenos dias
Querria saber, por favor, si esta clausula esta bien redactada o deberia diferenciarse que corresponde a 1 mes de fianza y otro de garantia adicional?
En el momento de la firma del contrato del cual el presente es prórroga, el arrendador recibe la cantidad de 3.700 euros en concepto de fianza legal. Esta fianza queda establecida en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario.