Pero yo pensaba que los consumos los debería de abonar el inquilino porque son sus consumos que para mi entender es como la obligación de pagar la renta.
Porque dejando estos consumos sin abonar, al final el arrendador le da igual haber pedido una fianza porque, así no te queda más remedio que la via judical que ya sabemos todos que se demora mucho más, todos los gastos que ocasiona de procuardor, abogado, etc, al final casi es mejor quedarte con los daños y con las facturas a tu espalda.
Hola arrendadoires. Usted debe detraer de la fianza la cuantía suficiente para hacer frente a las deudas existentes de impagos y daños imputables al arrendatario. Si la fianza no cubre la totalidad, deberá reclamar el exceso judicialmente.
Agradecería que me aclarasen una duda que tengo, la fianza se emplea por si hay desperfectos o el inquilino la puede utilizar para las ultimas facturas de consumo.
A mi el inquilino no me abona las últimas facturas de todos los consumos, en la vivienda hay daños y claro no queda nada apenas de fianza para compensar daños.
Puede el inquilino hacer esto, o le puedo reclamar las facturas en monitorio y luego ya él si quiere que me reclame fianza y yo daños.