Hola lunay. Si, como parece, la vivienda está sita en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA. Sin embargo el NO depósito de la fianza en el citado organismo NO es cáusa de resolución del contrato, ya que se trata de una mera infracción ADMINISTRATIVA.
En el organismo competente en vivienda de su Comunidad Autónoma, por ejemplo en Madrid el IVIMA, en Barcelona el INCASOL, etc.
En la Comunidad Autónoma de Navarra el Decreto Foral 240/1998, de 3 de agosto, suprime el depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamientos urbanos ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Quisiera conocer vuestra opiniòn:
¿Tiene obligaciòn el arrendador de ingresar el dinero de la fianza del alquiler de un piso en la Càmara de la Propiedad Urbana ?
un cordial saludo.