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Fianza, sin contrato escrito

1 Comentarios
 
Fianza, sin contrato escrito
18/04/2007 12:49
Estimados compañeros:

Una cliente acude con el siguiente problema:

Hizo contrato verbal en enero pero no tiene testigos, la arrendataria ha pagado solo los meses de marzo y abril en cuenta bancaria pero no los de enero y febrero ni tampoco la fianza.

¿Es dificil demostrar que ella esta desde enero habitando la vivienda con nel solo testimonio de ambas partes pues los vecinos no creo que quieran ir a juicio?

¿Puedo incluir en los debitos de renta la fianza o esta no es una cantidad asimilada a rentas y entonces el proceso seria ordinario y no verbal?

¿Me recomendais mejor burofax ocn anterioridad para que no pueda enervar la accion o luego ella puede en juicio oponer que no existia contrato desde enero ni deuda de enero y febrero?

Muchas gracias
perfil Jan
18/04/2007 16:41
Hola Talion. Para demostrar que la parte arrendataria ocupa la vivienda desde Enero y que no ha pagado ni esa mensualidad ni la siguiente sería necesario:

1)Contar con la testifical de algún vecino.

2) Como prueba documental a falta de contrato se me ocurre: cartas de esos meses enviados al domicilio del arrendatario,los recibos de agua, luz y gas si la titularidad estuviera a nombre del Arrendatario o si no lo estuvieran pero el arrendador se los repercute el recibo del pago de los mismos referentes a ese periodo(enero y febrero)

En cuanto a la Fianza. En teoría el Arrendador está obligado a exigirla y el Arrendatario a darla y depositarla ante el organismo correspondiente.Vg En Castilla y León dicho organismo es la Cámara de la Propiedad urbana. Pero digo en teoría pues hay arrendadores que no la piden y aun pidiendola NO la depositan en los referidos organismos.

Así deberías probar que tu cliente pidió la Fianza y que el Arrendatario se negó a proporcionársela(algo bastante complicado)

Finalmente yo soy partidario siempre de requerir previamente(burofax) al Arrendatario las mensualidades de renta que adeude. Para que NO pueda enervar la acción debes mencionar en el burofax que si no ingresa la cantidad debida y las que pueda devengar en el plazo de 2 meses a contar desde la recepción del burofax perderá su derecho a enervar la acción.

Salvo mejor criterio. Un saludo.