Hola Torrado. Hau discrepancia en la doctrina científica y en la jurisprudencia acerca del contrato de arrendamiento de plazas de garaje. Un sector opina que dichos contratos se rigen por la LAU 1994 y otro sector que la LAU 1994 NO le son de aplicación.
Si realiza un contrato de arrendamiento de garaje sometido a la LAU, deberá exigir 2 meses de fianza.
Si realiza un contrato de arrendamiento de garaje que se rija por la voluntad de las partes y por el Código Civil puede exigir una cantidad X.
Hola.
Tengo un local independiente de unos 9 metros y queria alquilarlo como plaza de garaje. Tengo pensado pedirle al inquilino 2 meses de fianza. ¿Es correcto esos dos meses o tiene que ser uno o no se puede pedir fianza?. Urge respuesta. Gracias.