Buenos días, tengo una duda sobre la cobertura de una fianza de arrendamiento distinto a vivienda. En el contrato de arrendamiento se especificó que las obras , realizadas por el arrendatario, que queden de manera permanente en el local, pasará a ser en beneficio del local, sin indemnización alguna por el arrendador. Mi pregunta es, si se ha puesto tarima flotante y, finalizado el contrato, esa tarima presenta marcas de haberse arrastrado muebles, cubre su reparación la fianza? Se consideran esas marcas como desgaste por el uso, o uso inapropiado de ese tipo de suelo?
Por otro lado, hay casos excepcionales en los que la fianza pueda garantizar también el pago de rentas? No me refiero a garantías adicionales, sino la fianza en sí.
Es un contrato de 2012
Muchas gracias de antemano
1.- En cuanto a la tarima flotante, no puede darse una respuesta general, dependerá en cada caso particular determinar si las rayaduras son las normales por arrastrar algún mueble alguna vez o si son desorbitadas porque el inquilino haya estado moviendo muebles de forma compulsiva. E incluso en este segundo caso depende de la naturaleza del arrendamiento, porque si por ejemplo se ha alquilado un local de venta y exposición de muebles no va a poder recriminar al inquilino que haya estado moviendo los muebles.
2.- En cuanto a la fianza: si, una de las cosas que cubre la fianza es el impago de rentas PERO sólo después de finalizado el contrato. Vigente el contrato el inquilino no puede dejar de pagar una renta alegando que se cubre con la fianza y seguir ocupando la vivienda o el local.
Si el desgaste de la tarima es normal, no debiera descontarse nada de la fianza: un acuchillado y barnizado la dejarán nueva otra vez.
Hay tapas de fieltro para las patas de los muebles que son sumamente económicas y evitan esos problemas. también pueden subirse a una manta o toalla vieja para desplazarlos.
Si, hay casos excepcionales en que la fianza puede cubrir rentas: para su caso de alquiler de local, por ejemplo, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas para la crisis del Covid-19, existe la posibilidad de disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. Se deberá reponer en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Muchísimas gracias por sus respuestas. El local se alquiló para actividad de agencia inmobiliaria, por lo que no debería haber, por su actividad, marcas de rayaduras.
Respecto a la renta, va a finalizar el contrato en breve y quiero saber, ante el impago de dos meses de dicha renta, si se puede utilizar para cubrir dicho impago. Tenía entendido que la fianza sólo garantiza el buen estado del local, en este caso, y el impago de suministros y otros recibos, pero en ningún caso las rentas impagadas
Muchas gracias y un saludo