En Agosto del 2006 alquilamos un piso nuevo sin muebles, en el cual hemos estado hasta Noviembre del 2008.
Dejé las llaves en la agencia puntualmente, la cual no me comentó nada de revisarlo previamente.
Meses más tarde llamé para preguntar el estado de mi fianza(la cuantia de la cual era un mes de alquiler, unos670 euros) y me dijeron que el propietario se negaba a devolvermela por unos desperfectos ocasionados en el inmueble.
Seguidamente reclamé unas facturas que confirmasen que se hicieron reparaciones, en el caso que se hicieran, pero por parte del propietario solo recibí una carta en la cual se exponían algunos desperfectos como un repaso de pintura (el cual no era del todo necesario), el hecho de haber dejado algún mueble , limpieza general( el inmueble no estaba sucio), las facturas correspondientes al ultimo periodo, un pomo y una maneta de una puerta (esto último no es cierto)...
Seguidamente después de exponer estos desperfectos se me informa de dos clausulas presentes en el contrato que son las siguientes y las que segun el, he incumplido:
1. Esta fianza responderá hasta el límite en que lo permita, de los desperfectos ocasionados en la vivienda, de las cantidades endeudadad, derivadas de este contrato i de los daños y prejuicios ocasionados por el incumplimiento de las condiciones pactadas.
2. Al finalizar el contrato, el arrendatario se compromete a devolver la vivienda e el mismo estado de conservación i orden en el que lo reibió, siendo a su cargo las reparaciones de los desperfectos que se hayan producido.
Mi pregunta es la siguiente:
Puede simplemente informarme de los desperfectos y por ellos no devolverme la fianza sin presentar ningun tipo de justificante de pago ni fotografias de ellos?
Estoy muy perdida con este tema... a ver si alguien me pudiera ayudar para saber si tengo algo que ganar en caso que denunciara al propietario, ya que considero una injusticia lo que ha hecho...
Hola Shess. Las cláusulas citadas son normales en los contratos de arrendamiento y perfectamente válidas.
Respecto a las facturas correspondientes al ultimo periodo su arrendador tiene derecho a detraer su importe del de la fianza.
En cuanto al importe por los desperfectos el arrendador debe acreditarlos a través de las correspondientes facturas. Sin embargo es usted quien DEBE PROBAR que tales desperfectos NO existían o que se debieron al USO NORMAL y ORDINARIO de la vivienda.