Lo de hablarlo antes, como que no, pq más bien diría yo que están cansados de oirlo, tanto por mi ciente como por otros tantos afectados por la situación. De verdad es que hay algo peor que los ayuntamientos?
gracias por las respuestas. ya os contaré.
Hace muy bien Lexis en decir si lo habeis pedido "por escrito" al Ayto.
En caso contrario es "raro" que os lo devuelvan de oficio.
(Y mas en Aytos. pequeños donde no suele haber un duro (o Euro)
(Y ya sé -antes de que alguien me riña- que esos dineros no se pueden usar para otras cosas, pero...!)
El ayuntamiento suele autorizar la devolucion de aval, cuando el informe técnico, y en algunos caso jurídicos, determina que las obars de urbanización se han realizado conforme al proyecto. Conese informe suele bastar para aporobar la devolución medinate el acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Serí prmordial averiguar esa cuestión, ya eu es muy raro que las obars de urbanización se entreguen o estén finalizadas y no se devuelva el aval.
Gracias por las respuestas. Muchas de vuestras preguntas no las conozco con exactitud. Supongo que la obra ha sido recepcionada cuando se ha dado la licencia de primera ocupación.
Respesto al hecho de pedirlo, habrá sido muchos, pero al ser un ayuntamiento pequeño y con trato diario, me temo que solamente de palabra.
El banco no entrega el aval hasta que no lo autorize el ayuntamiento.
Pero, a ver, yo voy a hacer una reclamación en vía administrativa, por ahora, y ¿puedo en este acto pedir los intereses legales conforme al extracto de banco, si se dan los supuestos en que el ayuntamiento estaría obligado a devolverlo?
Desconozco la legislacion en materia de recaudación, pero la teoría especifica que los avales corresponderá devolverlos una vez sean recepcionadas las obras de urbanización, se ha solicitado ya la reccepcion de obras? Si no se ha hecho, es importante, para el inicio de los palzos del silencio adminsitrativo
Cuando obtuvo la licencia de 1ª ocupacion, ¿solicito por escrito la devolucion del aval?. ¿Lo reitero alguna vez durante esos tres años?.
En caso afirmativo, ya deberia haber iniciado judicialmente hace bastante tiempo la reclamacion.
Si se trata de aval bancario, ¿que dice el banco sobre la posibilidad de liberar el aval?.
buenos días. Vereis, entiendo que la obligación de devolución del aval en garantía de urbanización viene impuesta en el momento de otorgar la licencia de primera ocupación, y que la misma devolución se habrá de decretar de oficio ¿es así?
Mi cliente es una promotora, que realizó unas edificación que cuentan con licencia de primera ocupación hace unos tres años. Si la licencia determina la devolución del aval, ¿estaría además la administración obligada al pago de los intereses devengados por la retención de ese aval?
Muchas gracias a todos