nataliarvazquez: sin perjuicio de la acertada respuesta que le ha dado spaceis, hay una solución rara aunque muy directa y efectiva que puede Ud. considerar.
Se trata de que Ud. misma deposite la fianza en la Junta de Andalucía. Es perfectamente posible y legal. Y ello le permitirá deducirse la renta desde el 2014 hasta el 2018. Cuando acabe al alquiler simplemente pídala y se la devolverán.
Haga Ud. sus números y vea si le merece la pena, si bien debe tener en cuenta que la Junta le cargará una sanción por haber ingresado la fianza tarde. Es cuestión de hacer números.
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Si emprende acciones inmorales usted siempre podrá emprender acciones legales. Se dice que la ley defiende al malo pero eso no es del todo cierto, el problema es que a veces se contrata al mismo abogado para un problema societario que para un divorcio y eso no debería ser así. El ordenamiento jurídico es tan amplio que uno puede conocer a la perfección una, o varias, áreas pero tan sólo intuir el resto.
Su casero no tiene obligación de darle el importe de la deducción que todavía no le han concedido pero si usted tiene derecho a ella puede defenderse al igual que puede defenderse de las amenazas.
Contrate un buen abogado que no son tan caros si el resultado que se obtiene merece la pena.
En primer lugar, gracias Spaceis por su respuesta.
Me ha sido deducido el importe estatal por el alquiler, pero no el autonómico. No tengo recibos de las mensualidades pagadas, aunque sí podría justificarlas con el extracto bancario de las transferencias a su favor y los conceptos correspondientes.
El temor que tengo es a que emprenda acciones inmorales para que abandone el inmueble, ya que me ha dicho que no piensa darme la cantidad que me pertenece de la deduccion y me ha retado a que le denuncie si me atrevo.
Ampara en algún caso la ley al arrendador para que éste no tenga que depositar la fianza en la Junta? Por qué está tan seguro de que si denuncio el caso salgo yo perdiendo?
Vamos por partes,
- si es igual que en la Comunidad Valenciana (y supongo que si) sí está obligado a depositar la fianza.
-si tiene usted los recibos correspondientes esa es la forma de justificar ante hacienda el pago de la renta para su deducción.
-no tiene usted que firmar un contrato nuevo por el hecho de que en su momento el propietario no ingresase la fianza, y mucho menos marcharse el 31 de octubre. Puede usted seguir hasta la finalización del contrato siempre y cuando cumpla con sus obligaciones.
Alquilé un apartamento en Granada el pasado mes de mayo de 2013, y el arrendador no me especificó que la gianza requerida (dos meses de alquiler, 700 euros en total) no la iban a depositar en la Junta de Andalucía. Al hacer la declaración de la renta del curso 2013, que me salía a devolver, puesto que declare el alquiler y la fianza, me dice Hacienda que me pertenece menos puesto que no tienen constancia de la cantidad que declaré (ahí es donde me doy cuenta que no han depositado la fianza). Se lo comento a mi casero y me dice que como NO está obligado, no tiene que hacerlo. Le sugiero entonces que me reduzca la cantidad perdida en la próxima mensualidad, y me dice que si lo hace, me reduce la mitad de lo perdido, que la otra mitad la soporte yo por no haber dicho en su día que la depositara, y que firme un contrato nuevo (a fecha 1 de octubre de 2014) para que la pueda ingresar, o si no, que el 31 de octubre me vaya (dicho esto último de muy malas formas). Qué puedo hacer? Ruego que me ayuden. Gracias.