Más que un incumplimiento en materia de arrendamientos urbanos, es un asunto de consumo.
Habría que examinar las condiciones del contrato para aclarar si han obrado bien o mal; en principio, y atendiendo a su relato, no han obrado correctamente: no se puede cobrar dinero sin informar de todas las condicones de la operación.
No hay un límite legal a las fianzas en estos casos, existe libertad de contratación.
El cargo en su tarjeta junto con la comunicación de que le van a pedir una fianza son suficiente justificante del concepto del pago y de su importe.
Después de alquilar y pagar una habitación en un hostal por 3 días me informan que cuando llegue se me reclamará una fianza para entrar al hostal. ¿No deberían haberme informado del importe del mismo antes de cobrarme un alquiler No reembolsable?
Creo que la fianza me la cargaran en la tarjeta, ¿Hay algún limite para dicho importe? ¿Que tipo de resguardo debo pedir por si debo reclamar la fianza después?