Hola er padi. La obligación de devolver la fianza SÓLO SURJE al resolverse o extinguirse el contratod e arrendamiento.
Si en su contrato NO se pactó la facultad de desistimiento del contrato antes del plazo pactado por el arrendatario,éste estará obligado a cumplir dicho plazo:
Así en su caso existen 3 opciones:
a) Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador(usted) puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre cual de las 3 opciones es la más conveniente para su interés.
Lamento no poder ser de más ayuda.
Reciba un cordial saludo.
Fianza en resolución anticipada en arrendamiento de local de negocio
Hola a todos.Tengo alquilado un local de negocio para el cual el contrato está firmado por tiempo de tres años. El arrendatario me hace entrega de dos mensualidades en concepto de fianza. Al cabo de los dos años dice que abandona el contrato dejando de cumplir el último año. ¿tengo obligación de devolver la fianza por irse un año antes? Un saludo a todos.