La fianza de dos meses para locales comerciales es un requisito legal y no se puede evitar mediante un acuerdo entre las partes. Según el artículo 36 de la LAU, es obligatorio exigir y proporcionar una fianza equivalente a dos meses de alquiler para arrendamientos que no sean de vivienda.
No se puede reducir la fianza legalmente establecida. El propietario y el inquilino no pueden acordar que la fianza sea de un mes para un local comercial. Esto se debe a que la fianza actúa como una protección legal para el arrendador en caso de que el inquilino no cumpla con el contrato.
Sin embargo, aunque la fianza no se puede reducir legalmente, las partes pueden acordar garantías adicionales. Ambas partes tienen plena libertad para añadir garantías adicionales a la fianza obligatoria. Estas garantías pueden ser avales, depósitos u otras formas que refuercen la fianza mínima legal. La suma de estas garantías adicionales no puede superar el importe de dos mensualidades de renta.
Según la LAU la fianza para el arrendamiento de local de negocio es de 2 meses. Pero ¿se puede pactar entre propietario y arrendatario que sea de 1 mes?