En primer lugar disculpad si no es el subforo apropiado, no he encontrado otro!
Resulta que tengo un problemilla con la fianza de un piso en alquiler y me gustaría que me ayudarais a comprobar si tengo razón o no, ya que el contrato implícitamente no pone nada.
En la segunda cláusula indica que la duración es de 1 año y que se irá prorrogando si cualesquiera de las partes no avisa con un mes de antelación otra decisión. En este caso esa cláusula seria aplicable para la rescisión unilateral del contrato con preaviso de 15 días, sin estar esto estipulado en el contrato? No indica nada acerca de la fianza, ni tampoco de la rescisión.
Tampoco quería publicar el contrato, por tanto si alguien puede ayudarme, puedo adjuntarlo quitando los nombres y demás.
Buenos días
Mi duda es, si según lo estipulado en el contrato, tiene el derecho o no de quedarse con la fianza del inmueble. Le adjunto el contrato para que pueda comprobar.
Me pasa lo que a Leonjbr: no estoy seguro de haber comprendido la consulta.
Si lo que quiere usted saber es si el aviso por el inquilino de la voluntad de no renovar el contrato por nuevo período anual permite al propietario y casero privarle de la fianza en el caso de que dicho preaviso sea de quince días, la respuesta es que no.
La fianza está para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y en su caso el resarcimiento de los daños que dicho incumplimiento provoca, por lo tanto, para retenerle la fianza el casero debe:
Primero: acreditar que se ha producido un incumplimiento contractual, o un incumplimiento de una obligación legal aunque la misma no conste en el contrato.
Segundo: y demostrar que lo anterior le ha supuesto un daño evaluable en dinero.
Buenos días y gracias a ambos, he enviado la fotografía al compañero pero la adjunto aquí ya que creo que no tiene ningún dato personal.
El tema consiste en que al abandonar el alquiler con preaviso de 15 días, desconozco si puede privarme de la fianza o no. Ya que en ninguno de los puntos indica algo parecido. En este caso el contrato es de enero a enero de 2020, originalmente.
https://i.ibb.co/FDvqyvR/20210701-104435.jpg
Creo que lo que está preguntando es si pueden quitarle la fianza por irse al año ¿no?
Yo no veo que en el contrato se haya estipulado ninguna indemnización por la resolución anticipada del mismo, por lo tanto no pueden exigirle nada y por consiguiente el casero no tiene ningun motivo legal para retener la fianza para imputarla a ninguna indemnización por resolución anticipada.
Si, por resolver el contrato anticipadamente del año, no tendría porque retenerme la fianza, no?
El contrato como tal cursa de Enero a Enero, y en mi caso lo resuelvo en Julio. No es al año sino a mitad de año, antes de que finalice el contrato el 1 de enero en 2022
Indica que se avise con 1 mes de antelación, pero para la prórroga del contrato según entiendo yo.
Estoy en lo cierto ?
Si, está en lo cierto. El resumen es:
1.- ¿hay plazo para preavisar de la resolución? --- NO
2.- puede retenerle la fianza por resolución anticipada --- NO
Me parece que ya puedo centrar un poco más el asunto, con las últimas informaciones.
El inquilino ha hecho uso del derecho que le otorga el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."
Por lo tanto hay un incumplimiento: el aviso debe ser de treinta días, y ha sido de quince días.
¿Y existe un perjuicio valorable en dinero para el casero?
Si: la renta de esos quince días que faltan, y que el casero pierde.
Por lo tanto, yo considero que le pueden descontar de la fianza de quince días, pero deben devolverle el resto.
Véase la SAP Barcelona de fecha 27 de mayo de 2.015, Secc 3ª:
«En este caso, se produjo el incumplimiento por la arrendataria de los requisitos, en cuanto al tiempo del preaviso, convenidos para el ejercicio de la facultad excepcional de desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento, por lo que, según lo previsto en el mismo pacto, el contrato continuó vigente por una anualidad más, quedando obligada la arrendataria al pago de las rentas devengadas de enero a diciembre de 2013."
En este caso, más gravoso para el inquilino, ha de notarse que se refieren a un pacto recogido en el contrato. Yo creo que en su caso es defendible que le descuenten de la fianza tan sólo el importe efectivamente perdido por el arrendador. Dicho coloquialmente, conviene aceptar que nos descuenten quince días de renta y no menearlo.
Mire también si el contrato recoge alguna indemnización adicional por el ejercicio de este derecho de resolución anticipada.
Por cierto, debo añadir, por si alguien más lee este hilo, que lo dicho solamente rige para contratos firmados después del 6 de junio del 2013, fecha en la que reforma el art. 11 LAU. Ley 4/2013 de 4 de junio, BOE del 5 de junio.
Para los anteriores se puede exigir toda la renta del período que quede por cumplir.
Ay, si. Es que no se por que he "leido" que el contrato ya llevaba un año y que se quería resolver a mitad del segundo.
En ese caso mi respuesta está mal y la de Hoplon es la correcta.
En este caso el contrato esta en vigor desde el año pasado, lo que pasa que yo he entrado a formar parte este año, anexando mi entrada al mismo. Pero las cláusulas están en esta página que os indique.
Entiendo entonces que puede tenerme la mitad ?
Gracias!!
Pd: No existe ninguna cláusula adicional referente a la resolución anticipada ni nada parecido. Únicamente la cláusula 2 donde indica que debe avisarse antes de 30 días para la no renovación automática del año.
Por favor intente dar toda la información desde el principio, si la va dejando caer poco a poco será más difícil aconsejarle.
En principio, si, le quitan medio mes, porque si usted se subroga en un contrato, lo hace en todos los derechos y obligaciones del mismo, como si fuera el contratante originario. Pero sería conveniente leer ese anexo.