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Fianza en alquiler

8 Comentarios
 
Fianza en alquiler
19/02/2018 17:00
Hola, llevo 6 meses viviendo de alquiler con una amiga en una casa alquilada a través de la inmobiliaria, ahora por temas de que me voy a vivir con mi pareja, hemos decidido dejar el piso, el caso es que no nos devuelven la fianza porque dicen no se qué de por la al no haber cumplido el contrato no tienen derecho a devolverla. ¿Esto es de verdad así?
20/02/2018 09:22
Susana84
Habría que leer el contrato para poder darle una respuesta exacta, pero lo más probable es que la inmobiliaria esté mintiendo.
En los contratos posteriores a junio de 2013 los inquilnos pueden irse después de 6 meses sin más que avisar al casero de modo fehaciente con al menos un mes de antelación.
20/02/2018 20:27
Susana84
Hola tenia un contrato de arrendamiento firmado en el mes de marzo del 2013, el casero me ha realizado un nuevo contrato ya que a actualizado la renta. Yo estoy a gusto en el piso y no he puesto mayor objeción pero en el apartado de la duración del nuevo contrato me pone esto textualmente:
...el arrendamiento se establece por 3 años , este plazo se cumplirá, a no ser que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de rescindirlo con un mes de antelación......

Quiere decir con esto que tengo que pagar los 3 años de contrato en caso de me marche.
Y por ultimo me informa en el contrato que la fianza no la actualiza sino que se queda igual, Es legal o valido ? Y por otro lado en el mismo contrato me informa que este viene a suceder al ya rescindido el antiguo con el preaviso legal de un mes. Sirve esta clausula como notificación legal para no prorrogar o renovar el antiguo. Nunca me notifico por vía escrita fehaciente la rescisión del antiguo.
21/02/2018 09:06
Susana84
1.- No puede irse antes, pero es posible que tenga que pagar una indemnización. No tiene que pagar lo que quede hasta 3 años porque la Ley tiene una limitación para el supuesto en que ud. se vaya antes.
2.- Yo interpreto que no actualizar la fianza es una “concesion” del casero, él sabrá si quiere o no renunciar a ese derecho, de modo que no se preocupe.
3.- Si yo interpreto que esa es una forma de “notificar” que el anterior arrendamiento ya está rescindido. De todas formas el anterior contrato queda finalizado por terminación del plazo y por la existencia del actual.
21/02/2018 16:16
leonjbr
Gracias por la respuesta leonjbr cual seria la indemnización ? Entiendo que la misma es siempre que me vaya antes del 6 mes de contrato no?

Gracias de nuevo y disculpa te hice la misma pregunta en un tema abierto por mi persona
21/02/2018 16:16
leonjbr
Gracias por la respuesta leonjbr cual seria la indemnización ? Entiendo que la misma es siempre que me vaya antes del 6 mes de contrato no?

Gracias de nuevo y disculpa te hice la misma pregunta en un tema abierto por mi persona
21/02/2018 19:47
Susana84
No. Si se va antes de los 6 meses yo interpreto que pagaría la diferencia hasta esos 6 meses, por ejemplo: si se va el 2º mes, tendría que pagar 4 meses de renta.
La indemnización de la que ud. habla es para cuando se va después de esos 6 meses. Antes no tiene derecho a irse.
Esta materia viene regulada en el art. 11 LAU 94 a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Yo creo que está claro, pero si no es así vuelva a preguntar aqui mismo.
22/02/2018 11:05
leonjbr
Muchas gracias de nuevo por la respuestas, lo de irse antes de los 6 meses me ha quedado claro, mi duda es es si esa indemnización debe constar en el contrato, es decir si en el contrato se debe especificar que debo pagar una cantidad ( una mensualidad por año que quede de contrato ) o por el contrario es algo que esta tácito en el contrato. En el mio específicamente solo dice lo que le copie en mensaje anterior. Si me voy cuando se cumplan 11 meses debo de pagar 2 meses por los años que me queden por cumplir y la parte proporcional del mes que falta para cumplir el 1 años. Gracias por su atención y por las repetitivas preguntas.

P.D. A manera de opinión personal, desconozco porque razón la Ley no contempla que el propietario deba manifestar al inquilino la intención de no renovar o que aumentara la renta pues considero que en un mes de plazo y en las actuales condiciones encontrar una vivienda se hace muy complicado en tan limitado plazo.
22/02/2018 17:47
Susana84
1.- No es tácito. Tiene que decirse expresamente. No he visto todavía ninguna sentencia al respecto de la pregunta, pero si le puedo decir que mi opinión personal es que si no se pacta nada en el contrato entonces se entiende que NO hay que pagar indemnización alguna, y si se pacta expresamente no puede cobrarse mas de lo que expresa el art. 11.
En su caso yo interpreto que si no se ha estipulado nada ud. puede irse libremente después de los 6 meses. No tiene que pagar lo que dice la LAU porque para eso vuelvo a repetir que habría hecho falta que se especificara en el contrato, cosa que no ocurre.
2.- PD: estoy totalmente de acuerdo con ud. De hecho yo a mis clientes siempre les indico que si no quieren renovar o quieren nuevo contrato con el mismo inquilino avisen al menos con 6 meses, porque lo contrario no es “realista” ni considerado para el inquilino que se puede ver en un verdadero problema. Lleva ud. toda la razón.