Hola buenos días, quisiera saber si la fianza en un arrendamiento de local de negocio entre una persona física (arrendador) y una persona jurídica (arrendatario) formalizado por un período de 10 años, hay que depositarla en alguna cuenta del Ministerio de la Vivienda, o por el contrario, se ingresa en la cuenta que designe el arrendador como suya.
Y en cuanto al ITPAJD, ¿hay que pagarlo obligatoriamente, o sólo cuando se eleva a público el contrato de arrendamiento?
Hola vanesa909. La fianza debe ser depoditada por el Arrendador en los Organismos habilitados para ello en cada Comunidad Autónoma.Vg En Castilla y León es la Cámara de la Propiedad Urbana y en Madrid el IVIMA.
El ITPAJD deberá ser pagado cuando el contrato sea elevado a público.