En los casos que conozco, a parte de intervención judicial, en concreto la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, deudas generadas por el arrendatario, considerando la fianza como un crédito a favor del arrendatario, que deberá devolver el arrendador; es un depósito a su favor, por lo que es un derecho, como lo puede ser la cuenta a plazo en una Entidad Bancaria. En estos casos notifican al arrendador, al arrendatario y al organismo público encargado de la gestión de las fianzas. En otra dimensión entramos si el arrendatario no cumple con las obligaciones contractuales de pago de renta, o de desperfectos en la cosa arrendada, y el arrendador hace uso de la fianza. Hay que tener en cuenta que sólo entra en juego la fianza cuando se extingue la relación contractual entre las partes. Mientras esto ocurre es un depósito.
Hay casos como los locales de negocio, que se llega a embargar el derecho de traspaso, con notificación al arrendador.
No se si he aclarado algo o no .
Saludos.