Hola compañeros. Tengo una duda respecto al art 36.4 LAU 1994. En el mismo se establece que la Fianza devengará el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la devolución de las llaves sin que se haya hecho efectiva la restitución de la misma.
Imaginemos el siguiente supuesto: Arrendatario que devuelve la posesión de la vivienda mediante la entrega de las llaves al arrendador el 1-2-2008, el cual inspecciona la vivienda, los consumos de agua,luz,ect.. y declara que el piso está en perfectas condiciones y no hay ningún pago pendiente.
El 1-3-2008 el arrendador NO devuelve la fianza. El 15-3-2008 el arrendatario habla con el arrendador para que se la devuelva y este le dice que tenga paciencia. El 5-4-2008 el arrendatario envía burofax con acuse de recibo reclamando la fianza y el arrendador hace caso omiso. Finalmente el 30-4-2008 el Arrendatario interpone demanda de reclamación de cantidad.
Mis preguntas son:
1) ¿ Desde qué fecha se aplica el interés legal del dinero a la fianza?
- Desde El 1-3-2008( art 36.4 LAU 1994)?
- Desde El 5-4-2008( Envío del Burofax)?
2) Si el arrendatario NO hubiese enviado el burofax desde qué fecha se aplicaría el interés legal del dinero a la fianza?
- Desde El 1-3-2008( art 36.4 LAU 1994)?
- Desde el 30-4-2008(fecha interposición demanda)?
Las dudas me surgen porque no se si es de aplicación al supuesto panteado el art 1.100 C.C.