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Fianza dos meses, preaviso cesión dos meses

3 Comentarios
 
Fianza dos meses, preaviso cesión dos meses
25/10/2009 12:05
He llamado para informarme sobre un piso y me han dicho que piden, además de aval de un año, dos meses de fianza "por los muebles" y que para dejar el piso había que avisar con dos meses de antelación. Supongo que por poder pueden pedir lo que quieran, si el posible inquilino no lo acepta ya lo aceptará otro. Pero puede que en algunos casos en los que al dueño le esté costando alquilar el piso se pueda renegociar. Por eso me gustaría saber qué es lo que establece la ley sobre estos plazos.

Gracias.

Un saludo.
perfil Jan
26/10/2009 16:34
Hola jose g. Voy a responder a su consulta por partes:

1º) "además de aval de un año". La duración exigida es la frecuente. Además el Arrendador puede exigir dicho aval porque el mismo es considerado como una Garantía adicional(art 36.5 LAU 1994). El aval tiene por finalidad cubrir el riesgo de impago de las rentas.

2º) "dos meses de fianza "por los muebles". En principio sería más correcto que fuera 1 mes de FIANZA y 1 mes como GARANTÍA ADICIONAL por los muebles. Ambas exigencias son legales(art 36.1 y 36.5 LAU 1994 respectivamente)

3º)"que para dejar el piso había que avisar con dos meses de antelación"

Usted NO especifica si el plazo de preaviso es para el supuesto de DESISTIMIENTO UNILATERAL o para que NO entre en juego alguna de las prórrogas del artículo 9 LAU 1994. Sin embargo en ambos casos el plazo es LEGAL, pues el art 9.1 señala un límite: "30 días de antelación COMO MÍNIMO" por lo que es perfectamente válido establecer un plazo SUPERIOR al señalado por el citado precepto.

Reciba un cordial saludo.
27/10/2009 12:59
Lo del aval lo añadí como información complementaria, en realidad mi pregunta era por la fianza y el preaviso, como indiqué en el asunto del mensaje. Entiendo que los dueños quieran las mayores garantías posibles, aunque pedir un año de aval, teniendo en cuenta que tiene un coste adicional, más dos meses de fianza es mucho. Por supuesto, si la ley se lo permite, pueden pedir lo que quieran, y ya habrá quien esté dispuesto a pagarlo...

Mi duda con la fianza era porque sé que hay que entregar un mes como mínimo por ley, y había leído que se podía pedir algún mes más. Como me dijeron que dos meses "por los muebles", no sabía cómo se reflejaría eso en el recibo o en el contrato, supongo que lo añadirían como garantía adicional, como usted indica.

El plazo de preaviso para dejar el piso sería por mi parte, supongo que a eso se refiere con desistimiento unilateral. Ya veo que también puede ser superior a un mes.

Muchas gracias por su respuesta!!

Un saludo.
perfil Jan
27/10/2009 17:05
Hola jose g. Supone usted bien respecto al preaviso.

Reciba un cordial saludo.