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Fianza-deposito

6 Comentarios
 
perfil Jan
30/09/2011 11:31
Hola ASM. Técnicamente más correcto es que se refleje en el contrato 2 meses como fianza del art 36.1 LAU 1994 y otro mes de renta en calidad de depósito como garantía adicional del art 36.5 de la LAU 1994.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl

30/09/2011 02:32
La ley dice un mes de fianza... el resto 2, 3, 8, 12 o más llámelos como quiera...

Fianza: Cualquier cosa, generalmente dinero, que se deja como garantía de algo.

perfil ASM
29/09/2011 21:47
Gracias por sus respuestas
perfil ASM
29/09/2011 21:47
Gracias por sus respuestas
29/09/2011 17:17
Le explico como lo hago yo. Yo pido dos meses de fianza y las reflejo en el contrato como tales y las deposito en el organismo oficial para tal fin. También se puede hacer reflejando una fianza en el contrato, se deposita y luego en un documento anexo al contrato se dice que se entrega una "garantia adicional" equivalente a dos meses de alquiler. Recordemos que la LAU, además de la fianza permite otro tipo de garantias adicionales (Art.36 punto 5)
29/09/2011 16:38
La ley establece, un mes de fianza para vivienda, y dos meses para locales de negocio,
www.consultasfiscales.es
Fianza-deposito
perfil ASM
29/09/2011 16:17
En un contrato de arrendamiento he llegado al acuerdo de entregar el importe de 3 meses de fianza.
¿Establece la ley que solo puede ser un mes de fianza?
¿En ese caso, el importe de los otros dos meses, es conveniente se formalicen como recibo aparte bajo cualquier otro concepto, provisión por recibos de servicios , costes de tramitación,....etc.