Hola ASM. Técnicamente más correcto es que se refleje en el contrato 2 meses como fianza del art 36.1 LAU 1994 y otro mes de renta en calidad de depósito como garantía adicional del art 36.5 de la LAU 1994.
Le explico como lo hago yo. Yo pido dos meses de fianza y las reflejo en el contrato como tales y las deposito en el organismo oficial para tal fin. También se puede hacer reflejando una fianza en el contrato, se deposita y luego en un documento anexo al contrato se dice que se entrega una "garantia adicional" equivalente a dos meses de alquiler. Recordemos que la LAU, además de la fianza permite otro tipo de garantias adicionales (Art.36 punto 5)
En un contrato de arrendamiento he llegado al acuerdo de entregar el importe de 3 meses de fianza.
¿Establece la ley que solo puede ser un mes de fianza?
¿En ese caso, el importe de los otros dos meses, es conveniente se formalicen como recibo aparte bajo cualquier otro concepto, provisión por recibos de servicios , costes de tramitación,....etc.