En primer ludar saludar y felicitar a todos los participantes del foro, que dan soluciones a las dudas que tenemos los profanos en la materia.
Tengo 2 cuestiones que plantear:
-La 1ª: en verano alquilé un piso en Málaga dejando 2 meses de fianza. El contrato era de 1 año, aunque ellos no declaraban el IVA. En Diciembre tuve que finalizar la relación y acordé marcharme del piso con la propietaria. Ella me dijo que me devolvería la fianza, ya que eran 2000€. Me devolvió la mitad alegando que se quedaba el resto para pagar facturas de luz y agua y posibles desperfectos en caso de que los hubiera.
De eso ya ha pasado 2 meses....hace 1 mes le llamé y me comentó que estaba esperando alguna factura y que también estaba esperando a que acabara de pintar el pintor.
Esto me sorprendió un poco porque yo estuve apenas 6 meses y no manché las paredes como para tener que pintar.
Me gustaría saber exactamente que conceptos entran dentro de la fianza para asi poder rebatirle en caso de que me quiera meter gastos que no debe.
El 2º caso es el siguiente:
Mi novia ha alquilado un piso por un período de 11meses. El casero le va a hacer contrato pero no lo va a declarar. Ella está interesada en que el contrato vaya a nombre de su hermano que tiene 25 años, para así poder acojerse a la subvención del gobierno, pero el casero no quiere hacerlo alegando que de esta manera el va a tener que declarar el piso y no le interesa.
Es esto correcto? o puede uno acojerse a la subvención sin que el casero tenga que declarar esos ingresos???
Hola aritz81.Voy a tratar de resolver las dos consultas planteadas:
1)Respecto a la primera la Fianza tiene por objeto cubrir, con carácter genérico, los siguientes conceptos:
-Recibos de agua,luz,calefacción,teléfono CUANDO se pactase que los mismos serían a cargo del arrendatario bien directamente(por contratarlos él) o a través de repercusión(contratados por el arrendador pero repercutibles al arrendatario) y AL TIEMPO de extinguirse el contrato ESTUVIESE PENDIENTE su abono.
-En menor medida y cuando el arrendatario debe varias mensualidades, la fianza NO se devuelve.
-Para cubrir el coste de reparación de los DESPERFECTOS que HUBIESE causado el arrendatario.Corresponde a éste último probar que los desperfectos NO fueron causados por él.
2) Respecto a la segunda consulta:
El arrendador TIENE la obligación de declarar las rentas a la Hacienda Pública tanto si el arrendatario quiere acceder a la renta básica de emancipación como si NO quiere acogerse a la misma.Sin embargo, su Arrendador NO tiene obligación de poner el contrato a nombre DE OTRA PERSONA que NO va a ser el arrendatario de la vivienda.
Por último, indicarle que si un arrendatario accede a la renta básica de emancipación el Arrendador NO PODRÁ en ningún caso DEJAR de declarar la renta a Hacienda.
Muchas gracias por tu atención y tu rápida respuesta.
Me has aclarado mucho las cosas.
En el 2º caso no hay duda de que tiene que hacerle un contrato. Además ya no importa a nombre de quién lo ponga porque he visto en Internet que se ha aumentado el ratio de edad hasta los 35 años para acojerse a una subvención de 240€.
En el caso de la fianza, tendré que pelearlo con la dueña...no quiero que pinte toda la casa a mi costa cuando no era necesario.
Desperfecto ninguno.
Otra cosa....yo compré un armario porque había una habitación que sólo estaba amueblada con cama y somier....el armario lo dejé allí. El coste del mismo se lo puedo pedir al arrendador. Tengo la factura y todo.
Hola aritz81, te comento que la subvención hasta 35 años, no es de 240€, es hasta 240€, es dependiendo de los ingresos y los empadronados en la vivienda de alquiler, lo mismo la ayuda puede ser 30€ o 240€, y en algunas comunidades como Cataluña, el plazo de solicitudes ha acabado, mejor será que te informes.
Un saludo
Hola aritz81. En primer lugar le aconsejo que acuda a la Consejería de Vivienda de su Comunidad Autónoma para informarse de los requisitos y trámites necesarios para acceder a la renta básica de emancipación.
Uno de ellos es que se trate de un contrato de arrendamiento de VIVIENDA.Es decir, aunque tenga un contrato escrito el mismo es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(temporada) su novia NO tendrá derecho a la renta básica de emancipación.
En tercer lugar indicarle que si el Arrendador se NIEGA a formalizar el contrato por escrito, ya que se CELEBRÓ de forma VERBAL, su novia tendrá que acudir a la vía judicial para conseguirlo.
Finalmente y en cuanto al armario usted NO debió dejarlo allí.Por lo tanto, si su exarrendadora NO quiere comprarselo usted tiene 2 opciones:
Hola aritz81, como te he dicho en el mensaje anterior la ayuda es hasta 240€, los calculos y la finalización del plazo de solicitudes dependen de cada comunidad autonoma, por eso informate antes en tu comunidad autonoma.
AYUDAS AL AQUILER EN CATALUNYA A MENORES DE 35 AÑOS Y DE HASTA 240 €:
CALCULOS Y CONDICIONES:
http://mediambient.gencat.net/esp//ciutadans/habitatge/Lloguer_Joves.jsp
FINALIZACIÓN DE LAS AYUDAS EN ALQUILER A MENORES DE 35 AÑOS EN CATALUNYA:
http://www.barcelonesjove.net/enews.php?var=4283