Actualizo el hilo, por si a algún otro forero le sirve esta información, abundando en lo que expuse sobre que la fianza no es una deuda, :
La masa concursal no puede reclamar le entrega de una fianza; estudiando otro asunto, vino a mi conocimiento esta sentencia, citada por D. Domingo Bello Janeiro en su magnífico y completo estudio sobre las fianzas en los arrendamientos (puede verse en la web, si usan un buscador):
"Para concluir este apartado me voy a referir a continuación, siquiera muy brevemente, a los supuestos cada vez más numerosos de crisis económica y los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores en que no hay razón alguna para imponer al arrendador el reintegro de la fianza compeliéndole a interponer seguidamente la oportuna reclamación judicial en caso de rentas adeudadas anteriores y posteriores
al concurso, sin que sea posible que la administración concursal o el Juez del concurso puedan exigir directamente de los deudores de la concursada el importe del crédito que ésta pueda ostentar contra ellos prescindiendo del procedimiento judicial contradictorio tal y como se concluye en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) de 11 de diciembre de 2006 en que se vuelve a insistir en la condición de la fianza como prenda irregular".
Estimado Hoplon. He decidido devolver la mitad de mi fianza. Ya que mi hermana lo ha hecho ya. Y además firmó una rescisión en la que manifestaba que había visitado el local y lo recibía a plena satisfacción, manifestando que no había nada que reclamar.
Considero que es mucho riesgo pleitear, porque si lo pierdo van a suponer muchos gastos. Y si lo gano las costas no me las va a pagar el concurso de acreedores.
Y ya puestos, examine en qué fecha se resolvió el contrato de alquiler (y se quedaron ustedes la fianza) y en qué fecha se presentó la demanda de concurso de acreedores y en qué fecha se les comunicó a ustedes porque puede tener trascendencia. Y estudie si le conviene o no personarse en el concurso, según el dinero que haya y el que a usted le deban.
Hola Hoplon otra vez. Resulta que mi hermana va a pagar su mitad. Ves posible que pueda defenderme sin procurador o la cuantía del procedimiento ya está fijada en el decreto???.Gracias.
Las consecuencias prácticas de una u otra postura son irrelevantes, toda vez que presentada oposición al monitorio, éste será derivado hacia un juicio verbal: art. 815, 1 LEC.
Si la cuantía fuera superior a 6.000 e, que no es el caso, se dará traslado al demandante para que en plazo de un mes interponga demanda de juicio ordinario: lo comento sólo como curiosidad.
Según el art. 23, 2, 1º LEC, el Procurador no es necesario para la petición inicial del monitorio, lo que supone, a contrario sensu, que sí es necesario para el resto del juicio monitorio.
Es una pena que no pueda ponerse de acuerdo con su hermana porque les resultaría muy ventajoso compartir el gasto: reconsiderelo.
Debe saber sin embargo que una cosa es ser solidario en la responsabilidad y otra pleitear solidariamente, y nada le obliga a lo segundo, puede usted perfectamente litigar solo y por separado de su hermana, que puede a su vez litigar o no, e incluso decir cosas diferentes a lo que usted diga. Tengan en cuenta que no obstante les pedirán los 2.400 € a cada uno de los dos.
Visto su caso, yo veo posibilidades de oponerse, pero sepa que una cosa es charlar d eforma informal en un foro, y otra estudiar un asunto, puede ser que otros abogados no lo vean como yo.
En primer lugar opondría una excepción procesal de inadecuación de procedimiento, porque un monitorio, en principio, es para cobrar facturas aceptadas o cheques devueltos; una fianza no es una deuda, es una garantía, y es muy distinto.
En segundo lugar examinaría la legitimación activa de la masa concursal para pedir la devolución de la fianza, no se preocupe si no entiende algunos términos, su abogado si sabrá a qué me refiero; es cierto que están capacitados para reclamar deuda, pero una deuda es una cantidad exigible, y su fianza no, tampoco es eso.
Y en tercer lugar y en cuanto al fondo del asunto, como no existe plazo para liquidar la fianza, yo contestaría demostrando que la he aplicado a impagos del deudor conmigo, y defendería que puedo quedármela al margen del concurso.
Y poco mas puedo decirle sin tener la documentación y estudiar el tema a fondo: le recomiendo que acuda a un abogado cuanto antes, y si es posible únase a su hermana, recuerdo lo que decía el corrido mejicano:
Los hermanos sean unidos, porque esa es la ley primera....
Hoplon, voy a intentar aclararme. Se trata de un local cuyo contrato lo firmó mi padre. Lo heredamos mi hermana y yo. El arrendatario se declaró en concurso dejándonos a deber muchísimas rentas. Yo saqué la fianza y nos la devolvieron la mitad a mí y la otra mitad a mi hermana. Pasados muchos meses nos la reclama la administradora concursal en una “ Petición Inicial de Proceso Monitorio, en reclamación solidaria del pago de la cantidad...” .Yo lo que quiero saber es si me puedo defender por mi mitad 1200€. Ya que además de no necesitar procurador, por motivos personales no quiero defenderme junto a mi hermana. Gracias.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon con la pequeñísima salvedad de que yo me temo que si devuelven la fianza es muy probable que les impongan las costas (que tampoco será mucho) en virtud del principio del vencimiento objetivo reflejado en el art. 394.1 LEC, si bien, como dice Hoplon, también es perfectamente posible que finalmente no les impongan dichas costas.
Si firmaron el contrato como arrendadores y solidariamente, responden de igual modo ante el inquilino.
Puede oponerse si en un plazo de un mes desde la resolución le notificaron al inquilino una liquidación que justificase la retención de la fianza.
Le interesa saber también que no existe un plazo legal para devolver las fianzas, por tanto incluso ahora puede intentar liquidar la fianza, si realmente hay motivo para retener todo o parte. Lo único que marca la LAU es que a partir de un mes desde la resolución del contrato le pueden exigir que pague intereses. Lo que dice el art. 36 LAU es:
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Ya lo ve, no hay un plazo.
Por otra parte, si no existe motivo para retener la fianza, puede allanarse a la demanda y salvo que el juez aprecie mala fe (requerimiento previo) no le impondrán las costas. Puede invocar en su escrito de allanamiento lo expuesto sobre el plazo.
Estimados Foreros. Me han demandado a mí y a mi hermana. con carácter solidario para que devuelva una fianza de arrendamiento de 2400 €. La fianza nos la devolvió Hacienda a cada uno su parte 1200 €. Puedo Yo defenderme por los 1200 € que es lo que me devolvieron. Entre otras cosas para no necesitar procurador.