Esto es lo que dice la LAU sobre la fianza de arrendamiento:
Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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Pero debes saber que la LAU, ha autorizado a las comunidades autónomas, para que establezcan la obligación para los arrendadores de depositar el importe de la fianza, sin intereses, a disposición de cada Comunidad Autónoma (Navarra derogó la obligación de ingresar la fianza)
Con esto quiero decir que la fianza obligatoria no la guarda el casero, sino el organismo competente en vivienda de cada comunidad autónoma.
Saludos