En el arrendamiento de una vivienda, el inquilino dejó a deber los últimos meses y causó diversos desperfectos por lo que el arrendador se quedó con la fianza depositada ¿Este ingreso se debe computar fiscalmente como parte de la renta arrendaticia o como una ganancia patrimonial o estaría exento?
Depende de a qué se haya asignado ese dinero. La parte que se haya dedicado a cubrir rentas impagadas se computará como renta, la dedicada a gastos a gastos y lo sobrante no es ganancia patrimonial porque lo que debe hacerse es devolvérsela al inquilino.