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Fianza de 2 meses por arrendamiento de vivienda

1 Comentarios
 
22/03/2004 20:23
La Ley de Arrends. Urbanos establece en su art.36 que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Al margen de ello tb. dispone dicho artículo que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Fianza de 2 meses por arrendamiento de vivienda
22/03/2004 16:07
El propietario del piso quiere pedir al arrendatario 2 meses de fianza. ¿Es esto posible o sólo se puede pedir 1?
Si se pueden pedir dos ¿Hay que ingresar en la cámara de la propiedad los 2 meses o se ingresa 1 y el otro se lo queda el propietario?
Gracias.