Hola, soy propietario de un piso con contrato de arrendamiento fechado en el 2002 y con duración de 5 años(vencimiento enero 2007), y el presente mes de agosto no he cobrado la cuota correspondiente, me he puesto en contacto con el inquilino y me ha comunicado que no va a poder pagarme ni agosto, ni septiembre y que haga uso de la fianza establecida en el contrato de dos mensualidades como pago de las cuotas, ya me veo venir una continuidad de impagos...¿cómo debo actuar?¿le dejo margen, o más bien procedo a solicitar que abandone el inmueble, y de qué forma?
un saludo y gracias
El inquilino no puede hacer tal aplicación. Puedes interponer demanda en reclamación de rentas impagadas y deberá pagarte hasta el efectivo desalojo del inmueble. La fianza se devolverá cuando compruebes estado del mismo.
Aplicando el ppo de buena fe contractual y teniendo en cta q lleva 4 años cumpliendo -según parece- con su parte del contrato, no veo mayor inconveniente en darle un margen de confianza. Pero para mayores garantías podrías hacerle firmar un documento en el q se exprese q haces uso de la fianza para el pago de la renta debida de tales meses y con la condición de su reposición en tal plazo, por ej.y restableciendo entonces las obligaciones de pago entre ambos.
El principio de buena fe contractual empieza y termina para el arrendador en depositar el inmueble en estado de uso en manos de su inquilino, y para el inquilino empieza y termina en usar adecuadamente el inmueble y en cumplir los pagos pactados en contraprestación.
Al arrendador no hay que someterle inmediatamente a un "juicio" a ver si actúa de buena o mala fe cuando le han incumplido el contrato dejando de pagarle.
Lo que debe hacer es demandar para asegurarse la defensa de sus intereses, y cuanto antes, mejor.
Si el inquilino obrase igualmente de la pretendida buena fe que ac37 cita...
¿Porqué no devuelve inmediatamente la vivienda a su dueño, si no puede pagarsela?
El empleo de la Fianza en sustitución del pago de rentas no se debe aceptar NUNCA por el arrendador, ni lo aceptan los Tribunales en las demandas por impago, pues deja al arrendador sin la única garantía pecunaria que tiene a su favor.
"El principio de buena fe contractual empieza y termina para el arrendador en depositar el inmueble en estado de uso en manos de su inquilino".
El ppo de buena fe es un principio gral del dcho (ahí está su ubicación en el art. 7 del Preámbulo del CC) q entiendo, no se agota en la limitada función q le otorgas, entre otras cosas pq tb entra dentro de las obligaciones del arrendador por ej. mantener en la posesión pacífica de la cosa arrendada al arrendatario -ex art. 1554 CC, aplicable vía art.4.2 LAU- y extiende su ámbito a todos y cada uno de los efectos del contrato, sirviendo el mismo de pauta hermenéutica q se desenvuelve en las múltiples vicisitudes a q puede verse sometido el contrato a lo largo de su vida, teniendo en cta además q lo ppal es la voluntad de las partes y si estas estiman adecuada la suspensión de determinadas cláusulas o la novación modificativa del mismo, sólo a ellas concierne.
Resulta evidente q el arrendador puede actuar como apuntáis, pero en mi opinión y dados los antecedentes, entiendo exagerada esa postura.
Pero si te ciñes a la pregunta veras que no habla de buenos o malos antecedentes, sólo dice que ahora no cobra y que el inquilino le remite a consumir la fianza como pago, y ademas el consultante prevé futuros impagos...
Y en cuanto al principio de buena fe que establecido en el preámbulo del Código Civil...
¿Puedes decirnos en qué momento ha impedido el dueño la posesión pacífica del inmueble arrendado?
Efectivamente, la voluntad de las partes es la esencia misma del Contrato, y en este caso está claro que el dueño no está de acuerdo con la situación de impago y/o sustitución de rentas por Fianza, que le está IMPONIENDO, en mayúsculas, su inquilino con una actitud que parece de hechos consumados... es decir, no le devuelve el piso, ni le propone rescindir el Contrato pero "...me ha comunicado que no me podrá pagar Agosto, ni Septiembre".
Visto el caso, y según tus tendencias personales, puedes juzgar moralmente al dueño, pero en aras de la imparcialidad debes aplicar el mismo rasero, tendencia o actitud con el inquilino...
Yo me limito a aclararle que legalmente puede demandar, y le aconsejo que lo haga cuanto antes para evitar perjuicios y deudas mayores, el tiempo va en su contra...
* "Pero si te ciñes a la pregunta veras que no habla de buenos o malos antecedentes"
"contrato de arrendamiento fechado en el 2002 y con duración de 5 años(vencimiento enero 2007)"yo creo q a esto se le puede llamar "buen antecedente", pues doy por hecho q lleva 4 años pagando escrupulosamente el alquiler.
* "¿Puedes decirnos en qué momento ha impedido el dueño la posesión pacífica del inmueble arrendado?" Q yo sepa en ninguno, sólo me refería al hecho de q el ppo de buena fe no se agotaba en la limitada función q le atribuías por esto:"El principio de buena fe contractual empieza y termina para el arrendador en depositar el inmueble en estado de uso en manos de su inquilino" además de q iniciar las acciones a q lo invitas, no es precisamente mantener a alguien en la posesión pacífica de la cosa.
"que no va a poder pagarme","que haga uso de la fianza establecida en el contrato de dos mensualidades como pago de las cuotas", de su lectura no deduzco ningún mandato imperativo y además, si te fijas, el arrendador habla de fianza de dos meses, contraviniendo a la LAU q establece el límite de la fianza en un mes por anticipado, no actualizable dentro de los primeros 5 años, dentro de los cuáles todavía nos encontramos, con lo q para mi -a título personal- muestra cierta mala fe por su parte por evidente abuso de dcho y de posición dominante.
Evidentemente cada cual opina desde su punto de vista -todos ellos respetables, faltaría mas- pero para mí -repito- me parece exagerada vuestra actitud, reconociendo la existencia de esa posibilidad como cierta para el arrendador.