Laumg. Independientemente de las cláusulas del contrato el propietario tiene obligación de mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. Y si las humedades son muy fuertes y te causan graves perjuicios tendrá que reparar. mandale un faz requiriendole que repare. y si no lo hace al juzgado
Es obligatorio depositar la fianza siempre. independientemente de la comunidad en que se encuentre el inmueble. Otra cosa es que en la práctica no se haga. En el caso de que el inquilino vaya a pedir alguna ayuda, que será en este caso la Renta Básica de Emancipación, le pidan que acredite que el propietario la ha depositado.
Hola Saulmrc, te cuento, yo soy de Barcelona. Por el comentario que hacias respecto a que en Ávila solo es obligatorio cuando el inquilino pide ayudas, hoy he llamado para informarme bien y aquí el depósito de fianzas es obligatorio, aquí solo falta que te cobren por respirar. Por cierto, aquí te obligan, también, a sacar una cédula de habitabilidad cuando alquilas un piso, en cambio yo sé que en Aragón no la piden. Cada comunidad funciona de una manera.
Saludos.
Hola Tibidabo, gracias de antemano por tu respuesta. Yo soy de la Avila, ya me había informado de la Ley y he llamado a la Cámara de Propiedad para asegurarme y ellos me han confirmado que no es obligatorio iingresar la fianza en el depósito, que solo se hace cuando el inquilino lo necesita para pedir ayudas o subvenciones y que entonces tenemos el plazo de un mes para ingresarlo desde la fecha de contrato. Cómo lo ves tú, es así en todas las Comunidades o al ser competencia de cada Comunidad no tiene nada que ver una con otra?. Un saludo.
Mi pareja y yo estamos de alquiler en un piso que nosotros mismos hemos estrenado. Al mes de estar viviendo comenzó a salir humedad y hongos por varias zonas del piso. Es tan fuerte la humendad que se nos ha roto el televisor y el ordenador. Han pasado tres meses desde que avisamos a la empresa que nos alquila y aun no han vennido a hacer los arreglos pertinentes. En el contrato existe una cláusula en la que el propietario de la vivienda se exime de toda responsabilida de los daños que en la cosas o en las personas se produzcan como consecuencia directa o indirecta de la ocupación de la vivienda. Mi pregunta es si esta cláusula es abusiva. Se supone que esta cláusula se refiere auque no lo especificque a los daños ocasionados por el mal uso de la vivienda. Y también me gustaría saber si nosotros podemos rescindir el contrato y que nos devuelvan la fianza. Muchas gracias.
Ley de Arrendamientos Urbanos
Titulo IV -Disposiciones comunes -Articulo 36 Fianza / Titulo V- Procesos Arrendaticios- Articulo 40 apartado Disposición adicional tercera- Depósito de Fianzas
Me gustaría saber si como arrendador estoy obligado a depositar en la Cámara de la propiedad la fianza que se pide en los contratos de arrendamientos urbanos. Según tengo entendido solo es necesario cuando el inquilino va a solicitar una subvención o ayuda, ¿es así o la Ley marca como obligación hacer éste ingreso en la administración competente? Un saludo y gracias de antemano.