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Fianza alquiler

11 Comentarios
 
Fianza alquiler
15/09/2024 07:18
Alquile una vivienda en marzo a través de una Inmobiliaria. Redactó un contrato y se firmó por ambas partes. Le pregunté a la Inmobiliaria si había que presentarlo ante la Administración y dijo que no era necesario. Lo que depositó de fianza se lo debió de quedar la Inmobiliaria y ahora leo que a mí me pueden poner una multa porque esa fianza se tenía que haber depositado en la Administración. Cómo puedo ahora transcurridos tantos meses solucionarlo?
15/09/2024 09:00
Entiendo que es usted la casera.
La única forma de arreglarlo sería constituir ahora la fianza, si bien tendría que pagar una sanción.
Teóricamente podría demandar a la inmobiliaria, para recuperar el importe tanto de la fianza como de la sanción pero va a ser un poco difícil porque todos los tratos han sido verbales.
De todas formas no es imposible ganar y al ser un pleito de poca cuantía puede llevarlo a cabo usted mismo sin necesidad ni de abogado ni de procurador.
Por cierto: cambie de inmobiliaria. Yo cada vez tengo más claro que al frente de una inmobiliaria debería haber un abogado.
15/09/2024 11:37
La fianza, si aun no ha recibido ningún requerimiento, la puede depositar fuera de plazo sin más que un pequeño recargo por demora. Cada CCAA tiene el suyo, en Madrid, por ejemplo, creo recordar que es el 2 %, y el 5 % si se pasa el año.
15/09/2024 15:03
leonjbr
Si soy la casera. El inquilino les pagó el importe de un mes de alquiler a la Inmobiliaria y eso en vez de depositarlo en la Administración se lo quedarían como pago por la gestión (supongo). Pregunto: tengo que hablar con la Generalitat Valenciana q me digan q hay que hacer? Y quien es el q le tiene q pagar a la Inmobiliaria por si gestión el inquilino o yo como casera? El importe del recargo se aplicaría sobre el importe de un mes de alquiler?
15/09/2024 15:57
Entonces por lo que parece lo que ocurre es que el inquilno no ha pagado la fianza en absoluto.
El inquilino tiene que pagarla y cuando lo haga ingrésela en el organismo competente.
15/09/2024 18:13
leonjbr
Si el inquilino les pagó por lo que parece. Pero la Inmobiliaria ese dinero se lo quedó por las gestiones suyas, es decir ponernos en contacto al inquilino y a mí , casera. Por eso pregunto que quien está obligado a pagar a la Inmobiliaria por ponernos en contacto...yo como casera o el inquilino?
15/09/2024 18:19
La obligada al pago de la comisión de la inmobiliaria es usted.
El inquilino tiene también obligación de constituir la fianza PERO:
1.- usted tiene que depositarla en el organismo publico correspondiente
2.- cuando termine el arrendamiento esa fianza hay que devolversela al inquilino SALVO que haya desperfectos en la vivienda que no se deban al uso normal de la misma en cuyo caso podrá descontar de la fianza el importe de dichas reperaciones.
15/09/2024 21:25
leonjbr
Muchas gracias. Yo le pregunté a la Inmobiliaria si había que presentarlo en la Administración el contrato y me dijo que no, que tenía valor igualmente al ser un acuerdo entre las partes. Nada me dijeron de depositar ninguna fianza. Es que no explican nada y eso va en perjuicio mío. Además de depositar la fianza tendré que presentar el contrato para q lo registren ? Y rellenar algún modelo?
15/09/2024 22:41
Si, seguro. Yo soy de Andalucia y aqui es asi como dice. Supongo que allí será igual.
Probablemente pueda hacerlo todo por internet siempre y cuando tenga certificado digital.
16/09/2024 09:29
No Leonjbr, en Valencia no es igual que en Andalucía, es peor. Es junto con Cataluña una de las CCAA que más aprietan,

Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal: el 5% si no se superan los 3 meses de demora desde la fecha voluntaria de ingreso. el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses desde la fecha voluntaria de ingreso. el 15% si la demora es entre 6 y 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso, cifra que sube al 20% si la demora supera los 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso.

Y en los supuestos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará la oportuna liquidación, en la que se aplicará el recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza. Es el mismo recargo que si te pillan y te abren expediente.
16/09/2024 19:13
leonjbr
Ya lo he pagado telemáticamente esta mañana. Y he llamado también a la Inmobiliaria para decirles que esto no se hace que me tenían que haber informado, se han disculpado pero el recargo lo he tenido que abonar yo, ha sido un 10%. Muchísimas gracias por su atención
16/09/2024 20:03
De nada, pero de verdad que si yo fuera usted cambiaría de inmobiliaria.
Para el papeleo los contratos y todo eso es mejor un despacho de abogados.