Buenas noches.
Tengo varias dudas sobre la fianza que te ha de devolver el arrendador si te vas.
¿Es avisando con un mes de antelación máximo, a la fecha de renovación? O, pasados los 12 meses de contrato ¿Se podría pedir fianza siempre y cuando avises con un mes de antelación en cualquier fecha?
Mi contrato pone sobre la renovación:
"El contrato tendrá una duración de 12 meses, con efectos del 22 de abril de 2022 a 21 de abril de 2023. Ambas partes hacen renuncia expresa a la tácita reconducción del art. 1566 del código civil"
Este artículo expresa:
"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."
Nos vamos al 1581 por arrendamiento urbano, que expresa:
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
Esto quieres decir que, al poner en el arrendamiento duración de 12 meses, y al no fijarse fechas por año ¿Desde el mes 13 la renovación es mensual? ¿O he entendido mal?
Su pregunta es algo confusa de modo que voy a contestar lo que creo que está preguntado, que igual no es así.
1.- La recuperación de la fianza como tal no depende de ningún plazo de preaviso. Una vez finalizado el arrendamiento el casero debe, en principio, devolver la fianza.
2.- En cuanto a la tácita reconducción: como ha renunciado a ella no tiene sentido que se plantee nada sobre como funciona.
3.- En cuanto a la duración del contrato, supongo que se trata de un contrato de vivienda completa. Si es así la duración de su contrato no será de 1 año, sino de al menos 5 salvo que usted decida no renovar en los vencimientos anuales. Si no es un arrendamiento de de vivienda sino de habitación, depende mucho de cual sea la provincia en la que tiene el alquiler. Diganos estos datos y asi podremos contestarle mejor.
Muchas gracias por la contestación tan pronta.
Entonces. Llevando un año y 8 meses y estando la casa en perfectas condiciones ¿Puedo pedir la fianza? Es que desconocía que la fianza se pudiera dar en cualquier momento si decido irme (estando todo en regla). Pensaba que era el mes antes de renovación anual.
No hay ninguna relación del asunto con la tácita reconducción.
A falta de más información, doy por sentado que es un arrendamiento de vivienda habitual, que se halla en su segunda anualidad de prórroga legal, y que desea usted hacer uso del derecho al desistimiento anticipado recogido en el art. 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos:
" El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."
Pues bien, si cumple los requisitos, debería recuperar usted su fianza sin problemas.
Compruebe si en el contrato se ha pactado una indemnización:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Soy el chico que ha preguntado la duda.
Actualizo a día de hoy, que la casera me comunica que debo de avisar con un mes de antelación y como mi contrato se firmó el 22 de abril de 2022, que la fianza ha de dármela si me voy el 22 de diciembre si aviso con un mes de antelación. Eso es correcto? Porque, claro, uno firmó el contrato el 22 de abril y pagó la parte proporcional de ese mes y después pago mes a mes (es decir, pagué en su día el 1 de mayo para el alquiler de mayo).
¿Tengo que avisar por fuerza con un mes de antelación?
¿Tiene que ser con fecha exacta del 22?
Si usted firmó el 22 de abril del 2023, puede irse una vez cumplidos seis meses, es decir, a partir del 21 de octubre, cuando quiera.
Eso si, debe avisar con treinta días antelación.
Cuando, haciendo uso de su derecho a marcharse, se vaya usted, nace su derecho a recuperar la fianza. Lo habitual es que se devuelva en el plazo de un mes, si sobrepasan el plazo deben devolverla con intereses.
No, no tiene por qué ser el 22: el preaviso es de treinta días mínimo, pero puede usted fijar (cumpliendo ese mínimo) el día que se marcha. Eso sí, como la renta mensual se devenga el día 1 de cada mes, yo le recomiendo -ya que va a pagar el mes completo- marcharse coincidiendo con un último día de mes.
Muchas gracias por la contestación, la recomendación y la aclaración. En este caso, lo veo turbio para mí, pues avisé el día 13 de noviembre, y el contrato nuevo con la otra vivienda es el día 1 de diciembre. No se cumplen los 30 días de aviso. Por tanto, entiendo que la fianza no me correspondería ¿No? No habría alguna forma de recuperar esa fianza de alguna forma ¿No?
Es que yo creo que aquí estamos mezclando cosas: por una parte la fianza y por otra el derecho de desistimiento.
El desistimiento viene regulado en el art. 11 LAU a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por lo tanto:
1.- usted tiene derecho a desistir porque ha transcurrido mas de un año sin tener (en principio) por qué pagar nada.
2.- PERO tiene que avisar con 30 días de antelación. Como no lo ha hecho puede resolver, pero pagando algo.
3.- ¿Qué es ese algo? En principio la mensualidad de diciembre, es decir, como usted preavisa que se va en diciembre con menos de un mes, la resolución tendría lugar en el mes de diciembre, no en el de noviembre. Por lo tanto, a todos, los efectos, su alquiler seguirá vigente tooooodo el mes de diciembre completo.
4.- Por lo tanto usted tiene que pagar el mes de diciembre.
5.- Conclusión: no es que usted no puede recuperar la fianza, es que el casero, con buen criterio, le va a retener la fianza como pago por el mes de diciembre, algo a lo que tiene pleno derecho. No es que el casero está reteniendo maliciosamente la fianza, es que usted va a devengar obligatoriamente el mes de diciembre y por tanto va a tener que pagarlo, con lo cual no puede recuperar la fianza. En teoría podría pagar el mes de diciembre para pedir la fianza, pero no parece muy serio ni sensato ni tiene sentido hacer esto.
En conclusión: no haga nada, el casero retendrá la fianza (que usted no podrá recuperar) y la empleará en pagar la renta de diciembre.
Es problemático: usted ha incumplido el precepto legal.
Existe un camino: el enriquecimiento injusto: usted podría argumentar que puesto que el casero no ha sufrido ningún perjuicio económico, porque ya tiene la casa alquilado de nuevo (eso será necesario demostrarlo llegado el momento) no hay justificación para que usted pierda la fianza.
No es un argumento que a mi me guste usar, pero tiene sus partidarios; en este mismo foro, sin ir más lejos, el forero Leonjbr suele invocarlo.
Si la fianza es de menos de dos mil euros puede usted pedirla en un juicio verbal que no necesita ni abogado ni procurador, ni suele llevar aparejada condena en costas al perdedor; total, el "no" ya lo tiene.