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Fianza alquiler

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14 Comentarios
 
04/05/2016 11:25
Vaya: parece que han borrado el último post de zonaverde.
Bien: es que queria corregir una afirmación que ha hecho anteriormente y que es igualmente incorrecta, y es que dice que la fianza hay que devolverla a la entrega de las llaves, y no en el plazo de 30 días.
ESTA AFIRMACIÓN ES TOTALMENTE INCORRECTA. Así se deduce del art. 36.4 LAU, a cuyo tenor:
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Por tanto se deduce implícitamente que el casero no tiene obligación de entregarla ni siquiera al mes, porque si así fuera el artículo diría: "después de un mes el inquilino tendrá acción judicial para interponer demanda contra el casero", pero no dice eso. Lo que dice es simplemente que tendrá que pagar el interés, lo cual es tanto como reconocer tácitamente que no tiene que devolverla ni siquiera después del mes.
Pero entonces surge la lógica pregunta de cual es el plazo en el que el casero tiene la obligación de devolver la fianza (o lo que quede de ella), y la respuesta es cuando tenga claro a cuanto ascienden las reparaciones que eventualmente haya que hacer en la vivienda, según se deduce de las siguientes sentencias:
1.- sentencia de 12 de diciembre de 2013 de la AP de Madrid (EDJ 2013/292418), a cuyo tenor:
“[...] el plazo del mes, lo es para comunicar la posible existencia de deudas del inquilino para el arrendador; SI SE COMUNICAN ÉSTAS, LA FIANZA QUEDA AFECTA, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN, A LA RECLAMACIÓN DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS; si no hay tal comunicación, decae la razón de retención de la fianza.”
2.- la sentencia de la sección 5.ª de la AP de Alicante (EDJ 2009/151365) a cuyo tenor:
"la improcedencia de la obligación de devolver la fianza hasta la extinción total del contrato, debiendo denegarse su compensación con rentas debidas; pues si bien cabe aplicarlas al pago de dichas rentas, ENTRETANTO NO HAYAN QUEDADO REPARADOS LOS DAÑOS NO TIENE EL ARRENDADOR OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLA, pues su finalidad no es la de suplir el pago de la renta sino la de responder de la devolución del inmueble objeto del contrato en las mismas condiciones en que se recibió."
Así que nada: otra cosita más para la risa de la tía felisa.
03/05/2016 21:27
entendido lisensiado. cuaaaaaaanto he aprendido con su clase teórica de Derecho ufffffff estoy saturada con tanta palabrería y poca chicha, al final que.....
no pretendo que ésto se convierta en una charla con "moralina" incluida entre usted y yo, desde luego nunca te contrataría como lisensiado en Derecho
CIAO BAMBINO
03/05/2016 20:56
No son pegatinas hijo mío son artículos de periódicos de primerísima línea. Vaya intervención más tonta que has hecho (y no sé de qué te ríes).

Lo de que el ITP se lo reclama o no se lo reclama el casero, ..., veo que no tienes ni idea. Verás: EL ITP SE LO EXIGIRÍA LA PROPIA ADMINISTRACIÓN TAN PRONTO COMO LE RECLAMARAN LA FIANZA AL CASERO. O sea: que el inquilino se chiva a la Administración de lo de la fianza, y cuando el casero va a pagar la fianza y la multa, la administración le dice: perdón señor casero, no puede depositar la fianza porque resulta que al contrato le falta un requisito legal y es el sellito de haber pagado el ITP. Llame al inquilino para que lo pague y luego hablamos de lo de la fianza. Vamos: lo que se dice el tirito por la culata. ¿A QUE NO SABÍAS ESTO? Entre calé y calé no cabe la buenaventura, y lo cierto y verdad es que en este "país" el que no roba es porque manga y el que no manga es porque se lo lleva. Es como cuando los políticos hablan de la corrupción del otro partido. Tan incumplidor es el inquilino como el casero por lo tanto nada van a poder hacerse el uno al otro por esa vía.

Y el consejo del 2014 es perfecto. Se nota que no eres un profesional y no sabes de lo que hablas. En este foro participan muchas personas que no son profesionales del Derecho, y me parece perfecto, pero tened cuidado cuando alguno de los que somos profesionales os corregimos o matizamos. Llevamos años en esto y sabemos lo que decimos. Si no podéis hacerlo por vosotros mismos, hacedlo por las personas que preguntan que no tienen por qué quedar confundidos por opiniones infundadas.

andresperez: esto de la fianza es un problema que está a la orden del día, y ya le digo yo que no tiene solución SALVO interponer una demanda (lo cual no creo que le compense). No hay soluciones "caseras" a los problemas jurídicos, porque el Derecho se inventó precisamente para evitar las soluciones caseras que siempre (pero siempre, siempre) terminan en trifulca. ¿De verdad nos creemos que unas palabritas y un Whatsapp y la gente va a cumplir sus obligaciones? Si fuese así no existirían los Juzgados ni el Derecho y lo inventaron los romanos hace ya más de 2500 años. Yo ya sé que a la gente no le gustan los abogados porque (supuestamente) cobran "sin trabajar", pero lo cierto y verdad es que en esta vida no hay magia: o al Juzgado o nada.
03/05/2016 19:44
que si que me lo conozco, las pegatinas esas que me has puesto.......... pero yo quisiera saber quien va a reclamar a éste inquilino el ITP? el casero? que igual no declara el piso....... ahhhh y tranqui tronco-a que te pones un poco nervioso-a
no le metas miedo a éste inquilino-a tan legal. con el ITP.

Y ...enhorabuena por el consejo que das al casero de bilbao que no declaraba el piso en el 2014, .......jajajjjajajj
03/05/2016 19:29
Para el "chico listo" (el de la tia felisa):
1.- ¿tu no eres abogado verdad que no?
2.- ¿Que el ITP no se exige? Pues copia, pega, lee y aprende:
http://www.elmundo.es/economia/2016/02/19/56c5ea0746163f373e8b45c0.html

http://www.elmundo.es/economia/2016/02/19/56c5ea0746163f373e8b45c0.html

Y hay 1000 vínculos más como ese. Qué: ¿te sigue dando risa?
03/05/2016 19:24
hola, éste mensaje es para leonjbr: ¿eres inspector de hacienda? el itp...... uffffff.itp..... de que estamos hablando, eso quien lo conoce.... ese casero declara el piso en la declaración de la renta? paga correctamente sus impuestos?........ vamos hombre......
para andresperez le pregunto¿cuánto tiempo te queda para dejar el piso?porque lo que puedes hacer es no pagarle el mes corriente que se lo cobre de la fianza y todos contentos.....¿no?
como cuentas ese no te va a devolver la fianza ni por asomos.y eso que pone en el contrato de los 30 dias para devolverte la fianza no es legal, te la tiene que devolver en la entrega de llaves 30 dias......pero que dices......
otra cosa un peritaje privado es una cosa muy particular. el perito en el informe va a poner lo que tu le digas, no es oficial, y si tuvieras un juicio el juez no lo consideraria por ser un documento privado, eso no te vale para nada.pero bueno allá cada uno con su dinero.suerte...... el ITP.... que risa tia felisa.....
03/05/2016 16:13
Vamos a ver:
1.- por muchos papeles que se firmen o que se dejen de firmar, y por muchas fotos que se haga, al final, lo más probable es que el casero no devuelva la fianza, en cuyo caso no tendrá más remedio que interponer una demanda.
2.- En cuanto al "truquito" de la fianza, hay que tener mucho CUIDADO vaya a ser que se nos venga en contra, y lo digo por lo siguiente: ¿A QUE EL INQUILINO NO HA PAGADO EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS POR EL ALQUILER? ¿A que no? Tengamos cuidado, vaya a ser que con tal de atacar con las fianzas nos contraataquen con el ITP y nos dejen "neutralizados".
03/05/2016 09:58
Zonaverde, entiendo que lo fácil seria que te firme ese documento y te devuelva la fianza al momento, pero en el contrato pone que tiene 30 días para devolver la fianza. Intentare hacerle firmar el documento, hacer las fotos pertinentes y a ver si así tengo suerte.
Consultando con un abogado, me comenta que lo tienen complicado ya que el que tiene que demostrar que el daño lo cause yo, es el propietario, no yo demostrar que no lo cause, si se le denuncia.
Yo también había pensado en traer un perito, aunque me cuente 100€, y que perite si hay algún daño, parece mas serio que hacer yo las fotos, no??
02/05/2016 19:54
La obligación de depositar la fianza en el organismo público correspondiente depende, como ya comenté en otra ocasión, de la Comunidad Autónoma. En Asturias, por ejemplo, hace ya años que no es necesario.
02/05/2016 13:53
hola, quería comentar una cosa que creo que poca gente sabe es que la fianza la tiene que depositar el casero en la Direccion General de la Tesoreria de donde vivas,ese dinero no se lo puede quedar el casero guardadito en su banco, el tiempo que dure el alquiler si no lo ha hecho asi se le puede denunciar y le sancionan, tú preguntalé donde ha tenido ese dinero el tiempo que ha durado el alquiler, si se pone a malas se lo dices a ver que te contesta, esto es por ley.sueeeeeeerte.
02/05/2016 13:38
Efectivamente, haz como dice zona verde, un escrito por el cual el propietario constata que la casa está en buen estado, y que le devuelves las llaves, al tiempo que reconoce la obligación de devolverte la fianza, firmando el conforme en el documento de depósito de fianza, eso si, para que te la paguen, por lo menos aquí en la C. Valenciana, tienes que llevar un recibo del IBI, fotocopia del DNI del propietario, contrato de alquiler y documento de finalización.
29/04/2016 19:32
hola, yo he tenido hace poco un problema con mi casero y la devolución de la fianza, lo que hice fué hacer fotos(con el movil por ejemplo) antes de irme de todas las paredes, armarios electrodomesticos,etc, lo de las averias es otro cantar, si salen averias igual es porque las cosas están viejas, entonces no es responsabilidad tuya por ejemplo en tema de tuberias, sanitarios, cosas que se desgasten por el uso pero que tu no tengas la culpa, tu dejalé el piso limpio y no tendrá nada que reclamarte, haz un documento que ponga que das por finalizado el contrato y que si está de acuierdo como le dejas el piso en ese momento lo firma y te da la fianza, no esperes a que te diga que ya te la dará, eso me hizo mi casero a mi y luego ensucio las paredes con caca y rompio los cristales de una puerta del armario del salon para no devolverme el dinero, tuve que demandarle para que me devolviera 800e. y cuando vio las fotos que yo habia hecho antes de irme me tuvo de devolver el dinero sin ir a juicio andaté con mucho cuidado suerte


21/03/2016 11:21
Hay otra solución más fácil y barata que es no hacer nada. Y lo digo porque en un hipotético juicio la carga de la prueba de que existen daños recaería sobre el casero. Dicho en otras palabras es el casero quien tiene que demostrar que existen daños, no el arrendatario quien tiene que demostrar que no los hay.
Si lo del notario se piensa para que le devuelvan la fianza, tenga en cuenta dos cosas:
1.- es muy posible que le salga más caro el collar que el perro (depende de a cuanto ascienda la fianza).
2.- Aún con pruebas de que todo está bien es posible que el casero simplemente no quiera devolver la fianza con lo cual tendría que interponer una demanda para recuperarla. Esa demanda se sustanciaría por las normas del Juicio Ordinario, y para ello tendría que contratar abogado y procurador con lo cual nuevo desembolso de dinero que haría que fuese más caro el collar que el perro.
20/03/2016 20:00
Buenas tardes.
Podrías llevar a un notario que realizara un acta de la situación de la vivienda en el momento en que tú la entregas al arrendador.
Quedo a tu disposición. http://diazyalarconabogados.es
Fianza alquiler
20/03/2016 18:58
buenos días, me encuentro con el problema, que debido a todos los problemas que he tenido con mi casero no me va a devolver la fianza de la casa, como puedo asegurarme de que una vez abandonada la casa no van a salir averías u otras cosas que no están cuando abandone la vivienda? Es decir, podría llamar a un perito o alguna otra manera que certifique el estado de la vivienda cunado yo me vaya.

Gracias.