DECIMA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
articulo 27 de la Ley 29/1994 de 24 Noviembre, dará lugar a la otra parte, a exigir su cumplimiento e instar la resolución del presente contrato.
DECIMO-PRIMERA.- El retraso de la mensualidad en el pago del precio facultará al
arrendador para instar la acción desahucio por falta de pago, sacando el arrendador las
pertenencias del inquilino de dicha habitación y vivienda.
DECIMO-SEGUNDA.- El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la vivienda
arrendada del arrendador o persona que le represente en horas hábiles que establezca
y convenga el arrendatario, para comprobar el cumplimiento de las condiciones pactadas. Permitirá asimismo el arrendatario la entrada y paso de operarios y
materiales para realizar cualesquiera obras en la finca, necesarios para su conservación y debido funcionamiento.
DECIMO-TERCERA.- El presente contrato se somete a las disposiciones vigentes en materia de arrendamientos urbanos y, en su defecto, al derecho común.
)ECIMO-CUARTA.- Si la parte arrendataria, decidiese resolver este contrato de arrendamiento antes de su vencimiento, no habría lugar a exigir la devolución de la fianza por parte del arrendatario.
Buenas tardes.
En noviembre, avisé con un mes de antelación a mi casero, de que resolvería en diciembre el contrato debido a las continuas irresponsabilidades y faltas de respeto de uno de los inquilinos. Él intentó convencerme, pero era una decisión muy meditada.
Destacar que, y tengo pruebas, dijo que le pagase en B para no declarar a hacienda mi estancia en el piso.
El contrato era por habitaciones, por lo que, mi duda es, siendo este tipo de contrato y condiciones, y avisando con anterioridad de mi marcha, ¿Es legal que ahora se niegue a devolvérmelo? (En ningún momento me negó la entrega de la fianza hace unos meses cuando le expuse la idea de irme).