Posiblemente el mejor sistema sea establecer prorrogas indefinidas anuales que puedan "cortar" cualquiera de las partes preavisando con al menos 4 o 5 meses de antelación (para que al inquilino le de tiempo a buscar una nueva vivienda o a hacer la mudanza si es que la nueva vivienda es comprada).
Yo les recomiendo seguir el intachable consejo de Leonjbr:
Suponiendo que hagan un contrato hoy, y dando por sentado que es de vivienda habitual, el inquilino tendrá derecho a prórrogas forzosas hasta completar cinco años de duración: si ustedes están dispuestos a asumir esa posible duración de cinco años, tal vez puedan plantearse el prolongarla hasta seis, y ahí ya no rige el límite de dos mensualidades de fianza: habría que redactar el texto de forma que reseñe que el contrato es de seis años, pero que el inquilino tiene derecho a marcharse, tal como establece el art 11 de la LAU, una vez cumplidos los primeros seis meses, y ya sea con o sin indemnización, o si la misma indemnización se pide solamente por los primeros años pero pasados dos o tres ya no.
La mejor alternativa no obstante es la que dice Leonjbr: un anexo al contrato que establezca un año mas de duración y la nueva renta.
1.- Es muy dificil responder a esa pregunta porque no hay jurisprudencia al respecto. Mi opinión es que probablemente no habría problema salvo que, en un momento dado, los inquilinos les pidieran la devolución del exceso y uds se negaran.
2.- Hay otra solución mejor que es simplemente firmar un anexo con prórrogas del contrato inicial. Así queda todo sujero a la legislación anterior y no hay problema.
3.- Pienso que en la práctica, a pesar de las teóricas buenas intenciones de ese límite en la fianza, lo que se consigue en realidad es perjudicar a muchos inquilinos con escasos recursos que antes podían alquilar dando una "buena" fianza y ahora ven debilidatada su capacidad negociadora. Pero esto es un comentario personal extrajurídico, nada más.
Buenas tardes. Tenemos un apartamento alquilado (nosotros somos los propietarios) y ahora vence el contrato de arrendamiento. Los inquilinos están contentos y quieren continuar. Como nosotros tambien estamos contentos con ellos, no va a haber problema en ese sentido.
La consulta viene porque cuando hicimos el contrato que ahora vence, nos entregaron una fianza adicional de 4 mensualidades. Ahora aunque actualicemos algo la renta (poco en atención a ser ellos), esta cantidad supera el limite de las 2 mensualidades que fija la LAU.
Si hacemos el contrato nuevo tal cual, es decir, diciendo que la fianza adicional es de ...tal importe.... (aplicar el mismo importe que ya tenemos del contrato anterior, y que superaria las 2 mensualidades) aunque los inquilinos no se van a oponer, en caso de impago ¿podriamos tener problemas de cara a un posible juicio por incumplir la LAU en este punto?
Muchas gracias por ayudar con sus conocimientos.