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Fiador

5 Comentarios
 
10/10/2024 19:59
Puede usted, pero, para evitar discusiones, es mejor que reclame usted al fiador -por conducto fehaciente- ahora, mejor hoy mismo.
perfil UGC
10/10/2024 15:33
Hoplon
Gracias Hoplon,
Sí, le mandé un burofax (que no ha recogido).
pero como el contrato se acaba el 16 de noviembre y no sé yo si la inquilina se irá, mi duda era si puede denunciar al fiador pasada esa fecha.

Gracias
10/10/2024 11:59
Reclame cuanto antes, a ambos: es necesario un preaviso al fiador, o no cobrará.

Artículo 437.4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ª. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”.

En arrendamientos, no falta quien opina que , si la fianza se pactó expresamente para un plazo determinado (plazo de caducidad), se extinguirá transcurrido dicho plazo, aunque la obligación subsista. Y ellos afecta a los contratos de arrendamiento, pues caducaría a los cinco años, que es el plazo de duración con prórrogas legales; lo habitual es que el contrato contemple que la responsabilidad durará hasta que se liquiden todas las obligaciones; el fundamento es el Artículo 1847 CC: "La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones..." y además el artículo 1.851 del Código Civil : «La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del ador extingue la anza». Como puede verse, las prórrogas legales no caen en este caso, porque son obligatorias para el arrendador.

Por eso es muy importante recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 / 12 / 1992 (Roj: STS 9369/1992), que dicta que en cuanto se mantenga la posibilidad de ejercitar las acciones reclamatorias por las obligaciones surgidas durante el plazo de garantía y aún no satisfechas, ello implica que el aval no ha quedado extinguido.
perfil UGC
10/10/2024 11:37
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta.
No hay aval como tal; simplemente en el contrato hay una cláusula instituyendo fiador personal y solidario.
Un saludo
09/10/2024 23:33
Depende de como esté escrito el aval, pero en principio si que puede reclamarle todo al avalista incluso después de terminado el contrato.
Fiador
perfil UGC
09/10/2024 22:28
Buenas noches,
Hace 4 meses avisé a mi inquilina de que no le iba a renovar el contrato; desde entonces dejó de pagar la renta, aparte de unos atrasos que viene arrastrando de otros años.
Le he reclamado varias veces, pero ni caso.
En el contrato hay un fiador solidario; se le puede reclamar a él, incluso aunque haya vencido el contrato de alquiler?
Muchas gracias