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Fiador solidario

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Fiador solidario
20/09/2012 12:13
Una sociedad SL tiene un préstamo garantizado por todos los socios que firman como fiadores solidarios.

¿Si ahora ante el impago del préstamo uno de ellos paga la totalidad, opino que tendrá derecho de repetición o reembolso contra el deudor principal por la totalidad o contra los demás co-fiadores solidarios en su parte?

Artículo 1844.

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

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¿Hay que esperar a que demande el banco al fiador para no peder el derecho contra los cofiadores?

Gracias