Buenas tardes, quería realizar una consulta sobre el alcance del artículo 1850 del código civil que cito textualmente:
"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado"
Pues bien, en este caso se trata de una fianza solidaria en la cual se ha liberado a uno de los cofiadores sin el consentimiento del resto, ¿quedan entonces todos liberados, por responder cada uno por la totalidad de la cantidad?
Muchas gracias, un cordial saludo.
Sin habérmelo mirado yo entiendoq ue al ser solidarios se quedan igual. Al responder todos del 100% de la deuda, no hay parte proporcional de cada uno. Contando con que lo pagado por un fiador solidario podrá repetirlo al deudor, pero no al resto de fiadores solidarios...