1) El administrador de una empresa de distribución garantiza personalmente, por escrito y sin mención a solidaridad, una deuda de su empresa con la marca que distribuye.
2) La empresa no satsface la deuda y presenta concurso voluntario. Ya sabemos que no va a quedar nada para cobrar.
Podemos acudir directamente contra el fiador, fuera del concurso?
Yo opino que sí, basándome en dos cosas:
a) Art. 1.831 3º CC, que dice que el beneficio de excusión desaparece en cuanto hay quiebra o concurso.
b) STS 434/2004, de 26 de mayo, que dice que:
- "la garantía para satisfacer una deuda entre sociedades mercantiles.... prestada a titulo personal por quién es su administrador... debe calificarse de mercantil."