¡ Hola !
Creo que lo que sigue lo e leido vien y entiendo que me tienen que pagar la diferencia de los días festivos trabajados o bien darmelo de descanso.
no que si coinciden con mi dia de descanso o de vacaciones lo pierdo y no me lo pagan a ver si alguien me lo puede aclarar porque me estan diciendo que lo que me estan haciendo esta bien.
Os facilito el artículo de mi convenio que es el de hostelería y los festivos de este año de mi ciudad.
FIESTAS NACIONALES
1 Enero - Año Nuevo
6 Enero - Epifanía del Señor
25 Marzo - Viernes Santo
15 Agosto - Asunción de la Virgen
12 Octubre - Fiesta Nacional
1 Noviembre - Día de Todos los Santos
6 Diciembre - Día de la Constitución
8 Diciembre - Inmaculada Concepción
FIESTAS AUTONÓMICAS
28 Febrero - Día de Andalucía
24 Marzo - Jueves Santo
2 Mayo - Lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo
26 Diciembre - Lunes siguiente a la Natividad del Señor
FIESTAS DE LA CAPITAL
12 Abril - Martes de Feria
26 Mayo - Corpus Christi
Artículo 26.º—Días festivos no recuperables.
Los días festivos abonables y no recuperables de cada
año natural, siempre que el productor los trabaje, el cincuenta
por ciento de los días a criterio de la empresa y el
otro cincuenta por ciento de común acuerdo, podrán
compensarse de una de estas formas:
a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo,
juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 = 200).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos
como descanso continuado en período distinto, en
ambos casos, incrementados con los descansos semanales
que procedan.