Hola! Quería haceros una consulta. Soy profesor titular en una academia de idiomas. Estoy contratado como fijo discontinuo a tiempo parcial. Llevo ya un año y pico trabajando para mi empresa. La cuestión es que absolutamente ningún festivo se paga, y quería saber si esto es legal. Es decir, por ejemplo, el 1 de Mayo la academia cierra, yo no voy a trabajar. Imaginemos que ese día cae miércoles y debo trabajar 3 horas según mi contrato. No estaría mi jefa en la obligación de pagarme esas 3 horas de trabajo aunque yo no acuda a mi puesto de trabajo? Pues al final yo no acudo no porque yo no quiera, sino porque es festivo.
Por si es relevante, los alumnos pagan ese día festivo en su cuota mensual, pues la academia les da la opción de “recuperar” la clase los viernes. Y por curiosidad, mi jefa también me incluye en mis horas de contrato las horas de clase particulares que hago. Esas clases particulares, a diferencia de los clases grupales, no se abonan mensualmente, sino que se abonan al final de cada clase. Mi pregunta es si estaría obligada a abonarme también las horas de clases particulares que caigan en festivo. Ella no recibe remuneración, pues la clase se cancela, pero esas horas si están incluidas en mi contrato.
También me gustaría saber si estoy a tiempo de reclamar todos los festivos no remunerados durante el curso pasado.
Verá, usted no lo sabe pero seguramente está usted percibiendo el salario de esos días festivos sin saberlo.
No puedo asegurarse lo porque no aporta usted un mínimo de datos por los que hacerle el cálculo para demostrarlo, dice usted que tiene un cto fijo discontinuo, bien es correcto, debemos asegurarnos que es ese el cto que le corresponde, (esta modalidad contractual en su sector es bastante habitual y suele ser ilegal).
Mire, como bien dice su cto es un cto a tiempo parcial por lo que por un lado debemos saber cuál es esa parcialidad y por otra el núm de meses l año por los que está contratado según esto podemos calcular su jornada anual, con ese cálculo usted puede sumar el total de sus nominas de un año de trabajo y si coincide con os cálculos que le aportaré toda vez que me conteste usted a lo que le he preguntado podremos saber entonces si está cobrando los festivos, es que ustedes al tener salario por horas trabajada parece que no lo están percibiendo cuando un día es festivo sin embargo funcionan ustedes como la mayoría de las profesiones, es decir. Todos los convenios parten de una jornada anual basada en un número de horas pero que al percibir el salario mensual parece que tenemos el salario distinto, pues no, ese salario tb es por horas trabajada solo que distribuida mensualmente.
smo
Se me olvidaba, pregunta usted si puede reclamar las horas que piensa que se le adeudan del año anterior, (2023), bien, las reclamaciones de cantidad son de un año atrás desde la interposición de la demanda por lo que como estamos en octubre de 2024 usted solo puede reclamar hasta octubre del 2023 el resto esta prescrito.
Pida a la TGSS una vida laboral y en esa hoja le vendrá una casilla que pone CTP, en ese apartado viene fijada la parcialidad de su cto, a su vez díganos como se desarrolla el mismo desde el momento de la llamada hasta el momento de fin de temporada. Por ej, comienza con la llamada para empezar el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre momento en que se suspende hasta el 8 de enero del año.ss y dura hasta el 30 de junio de este año ss.
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por su respuesta. La duración del contrato fue de septiembre a junio de 2024. Era de 11 horas semanales. El CTP consta en seguridad social del 30%. Desde septiembre hasta junio hice un total de 447,5 horas para la empresa. No sé si es relevante así que se lo comento, pero probablemente darán muchas horas de más porque mi CTP, según conocí hace poco, realmente debería de haber sido del 32% y no del 30%, pues la jornada semanal habitual es de 34 horas. Muchas gracias de nuevo.
Respecto al llamamiento, empezó el 4 de septiembre hasta el 21 de diciembre incluido. Después de vacaciones de navidades (no remuneradas) volví el 8 de enero. Luego del 28 de marzo al 8 de abril se cerró la academia por vacaciones de pascua (de nuevo no remunerado). Y ya hasta el 27 de junio que finalizó la relación laboral. Espero que se refiriera a eso, gracias!
Precisamente a eso me refería, bueno lo que me asombra es que solo le preocupe que le abonen los festivos como tales, vera ustedes al tener nóminas por hora trabajada piensan que no se les abonan ciertos conceptos, vera en el precio/hora que se calcula para hacer la nómina se incluye todo concepto, festivos anuales, descansos anuales, etc y se calcula con el (bruto del salario anual/núm horas/año).
me interesa que ponga usted mes a mes el salario bruto de todo lo que llevamos de año así como el número de horas realizadas.
Me asombra que su máxima preocupación sea ese salario de esos días festivos, usted los festivos los descansa y cada festivos que descansa debe computar esas horas que tendría que hacer como trabajadas y si luego les dicen que debe recuperarlas pues esas son horas extra y como tal son voluntarias por lo que las hago si quiero o no y por supuesto si me las quieren abonar al precio 1 hora trabajada 1 una hora de salario, no trabajaría.
Digo lo de que me asombra porque sin saber aún su salario, ni la jornada que realmente realiza me da que le están estafando y lo que más me sorprende es que los agestes sociales, sindicatos, sobre todo los mayoritarios) no les calculen as jornadas a los trabajadores para que no les hagan trampas que casualmente siempre se equivocan en su calculo a favor de la empresa.
En cuanto pueda, póngame Salario bruto de cada mes de éste año, (nómina a nómina) y núm horas realizadas cada mes.
Voy a ir poco a poco explicando de donde extraigo los datos y como lo calculo para que pueda usted llevar estos datos a un sindicato y se lo revisen puede usted desde reclamar mucho dinero hasta denunciar su situación ante inspección de trabajo y que le tengan que hacer un cto indefinido. tiempo completo.
Empezaré con los cálculos e iré enviando pco a poco porque al ser muy largo un error me haría perder toda a información.
Verá, comenzaremos con la jornada anual:
Dice que empieza el 4/09/2023 por tanto
SEP23 27 días alta
OCT23 31 " "
NOV23 30 " "
DIV23 21 " " a partir del 22 hasta el 31 ambos inclusive, vacaciones, (no pueden darle d baja y
deben constar como trabajados y cobrar por ellos, este puede ser uno de los motivos
por los que la inspección de trabajo obligue a su empresa a hacerle un cto a tiempo
completo, se vigila mucho esta modalidad contractual).
ENE24 24 " " (hasta el 7 continua las vacciones de navidad y comienza el día 8, (por lo que tendrán
que mantenerle de alta desde el 22 dic hasta el 7 entre total 17 días de alta en l SS y
abono del salario que la empresa le dirán que como no se hacen horas no genera
usted salario, pues sí se haya una media anual para cada mes), lo mismo ocurre en
Sem Sta
FEB24 28 " "
MAR24 27 " " (4 de vacaciones del 28 al 31 ambos inclusive)
ABR24 22 " " 8 días de vacaciones que debe constar de alta en la Seg Social y percibir su salario
correspondiente por ello), nuevamente la inspección tiene mucho que decir.
MAY24 31 " "
JUN24 27 " " A partir del 28 le dan de baja en la SS porque su cto a concluido, pues no deben incluir sus vacaciones de verano, 15 días por tanto 3 días de junio y 12 de julio por lo que su cto no finalizará hasta el 13 de julio, otra vez a inspección.
Por tahto días de duración de su cto fijo discontinuo parcial por dos razones, la primera por ser, (para mi falso), fijo discontinuo y la segunda cuestión de su parcialidad por el núm de horas semanales 11 h por lo que en su actual convenio se fija una jornada anual de 1396 h /año, (esto vario, hasta ahora eran 1446 esta reducción de la jornada aparentemente beneficiosa para los trabajadores del sector no lo es tanto dado a cuestiones que se renuncian en l convenio, por ej una quincena de vacaciones con lo que en dos semanas a jornada completa serian 33 x 3 semanas serian 66 h y resulta que de 1446 a 1396 son 50 de reducción por lo que en definitiva hacen ustedes 16 horas más gratis para la empresa, no entiendo quien firma este convenio por la arte social.
En definitiva, su cto dura o debe durar:
237 más las vacaciones 17 vac navidad, mas 12 vac Sem Sta mas 15 vac Verano, por tanto Total 281 días de alta en la Seg Soc
ornada de un trabajador indefinido a tiempo completo (100%)
1396 ------------------ 365 días/año
En su caso:
X ------------------ 281 días/año, donde X =(1396 x 281)/365 = 1074.73 h/año
esta reducción es por el núm de días que tiene que estar contratado en ese cto fijo discontinuo. ahora toca la de su jornada semanal.
Jornada actual semanal a partir de éste 2024 33 h/sem, por tanto como usted realiza 11 h/sem,
(11/33) = 33,33 %, como para usted la jornada máxima seria al 100% 1074,73 x 3333 % = 358,21 h/año.
Esté sería el núm máximo de horas que tiene que trabajar en el año, estoy seguro de que realza muchas mas.
Tabla salarial profesor titular 2024 100% de la jornada:
-Salario Base : 1520.03 x 15 pagas = 22800,45 €
-Productividad : 68,59 x 11 pagas = 754,49 €
-Dedicación excl.: 116,35 x 15 pagas = 1745,25 € si supera el 60 % de la jornada caso
contrario seria la parte proporcional, esto
tb cambio en el convenio perjudicando a
los de jornada parcial, como no.
- CPP: 52,32 x 15 pagas = 784,80 € (60% jornada el que no parte proporcional
Salario Bruto anual 26084,99 €.
Calculo del precio/hora prof titular al 00 %:
(Salario Bruto anual)/(núm horas año); aquí se incluye todo, festivos, vacaciones, etc: 26084,99/1396= 18,6855, redondeando 18,69 €/hora
Jornada de un trabajador indefinido a tiempo completo (100%)
1396 ------------------ 365 días/año
En su caso:
X ------------------ 281 días/año, donde X =(1396 x 281)/365 = 1074.73 h/año
esta reducción es por el núm de días que tiene que estar contratado en ese cto fijo discontinuo. ahora toca la de su jornada semanal.
Jornada actual semanal a partir de éste 2024 33 h/sem, por tanto como usted realiza 11 h/sem,
(11/33) = 33,33 %, como para usted la jornada máxima seria al 100% 1074,73 x 3333 % = 358,21 h/año.
Esté sería el núm máximo de horas que tiene que trabajar en el año, estoy seguro de que realza muchas mas.
Tabla salarial profesor titular 2024 100% de la jornada:
-Salario Base : 1520.03 x 15 pagas = 22800,45 €
-Productividad : 68,59 x 11 pagas = 754,49 €
-Dedicación excl.: 116,35 x 15 pagas = 1745,25 € si supera el 60 % de la jornada caso
contrario seria la parte proporcional, esto
tb cambio en el convenio perjudicando a
los de jornada parcial, como no.
- CPP: 52,32 x 15 pagas = 784,80 € (60% jornada el que no parte proporcional
Salario Bruto anual 26084,99 €.
Calculo del precio/hora prof titular al 00 %:
(Salario Bruto anual)/(núm horas año); aquí se incluye todo, festivos, vacaciones, etc: 26084,99/1396= 18,6855, redondeando 18,69 €/hora
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Salario trabajador con cto fijo discontinuo y jornada parcial del 33,33% (su caso).
Días que en teoría debe estar contratado = 281, el año son 365 días usted de estar contratado 281.
365/12= 30,4166, división real de ks meses ak haber meses de 31, 30 y 28 días, por tanto su cto fijo discontinuo son 281/304166 =9,24 meses al año.
núm horas al año 358,21-9,24= 38,77 h/mes
precio 38,77 x 18,69 =724,69 €/mes de media durante 9 meses y el 24 % de un 10 mes
Total salario anual =724,69 x 9,24 =6696,10 € bruto anual.
Desglosado:
-Salario Base 358,21/1396= 0,2566 %, 22800,45 x 0,2566= 5850,60 €
-Productividad = 754,49 x 0,2566 = 193,60 €
-Dedicación excl. = 1745,25 x 0,2566 = 447,83 €
-CPP 784,80 x 0,2566 = 201,38 €
Total Bruto anual: = 6693,41 €
Precio hora ordinaria (6693,41/358,21 = 18,69 €/hora
La diferencia son menos de 3 € por lo que esta bien calculado, ahora a ver si usted cobraba esto aproximadamente.
smo
De hecho, puede que el salario bruto ni esté correcto porque me parece que los complementos tampoco están bien calculados, ya que por ejemplo en febrero que hice 51h mensuales tengo un plus de dedicación de 10,46€, lo cual dista de lo que me dijo usted. Aunque también es cierto que tengo un Complemento a líquido de 60,04€, que no se muy bien que es porque no aparece en el convenio. Y por lo que estoy viendo, parece que prorratea el plus de dedicación, porque va variando, y diría que no se puede hacer.
Verá, en el contrato dice que me paga según convenio (IX enseñanza no reglada). Mi jefa me dijo que tras impuestos se me quedaba en 8€ netos la hora, entonces yo lo que recibía a final de mes en mi cuenta bancaria era exactamente 8€ multiplicado por las horas mensuales trabajadas, lo cual ya no sé si es correcto teniendo en cuenta que me ha dicho que me están timando.
Bien, me he dado cuenta que me he equivocado de convenio por lo que todos mis cálculos son erróneos, bueno tardaré un poco en rehacer todos los cálculos con su convenio.
Verá, no es conveniente que vaya enseñando los cálculos a sus jefes, si tiene dudas acuda a un sindicato de los llamados mayoritarios, estos tienen u federación de educación y podrán verificarle mis cálculos, fíjese que de lo primero que le estoy hablando es de su cto fijo discontinuo y de que éste tipo de ctos es los que mas revisan en la inspección de trabajo por lo que si la empresa sabe que usted se esta informando y que puede acudir a la Inspección de trabajo preferirán pagar un despido a tener que hacerle indefinido a tiempo completo y que encima le revuelva el personal comunicándolo a sus compañeros.
Con estos meses rearé los cálculos y le puedo asegurar que habrá diferencias, una última cuestión, no he entendido a ¿Qué se refiere con lo del plus de dedicación que no se puede prorratear?
smo
Disculpe, debería de haber indicado el convenio en el post y no en el título. Cuando le comenté a mi jefa que el CTP estaba mal calculado me salió con una milonga, así que por eso prefiero ir directamente con la reclamación en mano. Aunque si me despide o no, me es francamente indiferente. En cuanto a lo del plus de dedicación, lo que he visto en el convenio es que este es una cuantía fija que varía en función del CTP (corresponde una cantidad según si CTP es de hasta el 25%, de entre 25-50% y a partir del 50%). En mi caso al tener el 30% de CTP me correspondería unos 50 y algo euros de plus, pero ella no me paga esa cifra. Cada mes varía el plus de dedicación, unos meses son 6 otros 10 otros 8€, entonces lo único que se me ocurre es que me lo paga en función de las horas mensuales trabajadas, en lugar de seguir el convenio.
Lo cierto es que no sé cómo pude equivocarme de convenio ya que su sector es uno de los que más he contestado en éste foro y ya le digo de antemano que en todos la nómina está mal calculada.
El CPP es proporcional a la jornada diga lo que diga su jefa.
El complemento de dedicación, en el propio convenio pone lo que se debe abonar según la parcialidad del convenio, su jornada mensual está por encima del 25 % y por debajo del 50 % por lo que le corresponde al mes 54,85 €, (éste no admite prorrateo viene asi fijado en el art 31 del convenio.
Visto lo que me ha puesto en salarios en bruto y el núm horas realizado ya le digo yo que, como al resto de consultantes de su convenio, le están estafando, su hora dice sale a 8,75 h en bruto, yo sin hacer aún los cálculos le aseguro que está entre 10 y 12,5 € como poco, tranquilo, le hare en unos días todos los cálculos, incluso las nóminas que me ha presentado, tenga en cuenta que en reclamación de salarios el plazo de reclamación es de un año de duración.
Piense en afiliarse a un sindicato, esto les pasa por el bajo índice de afiliación de éste sector, las nóminas si estuviese afiliado ya se las hubiese revisado el sindicato y ya le digo que no tendría esos abusos
Muchas gracias de nuevo por su ayuda. Voy a buscar un sindicato como usted me dice, ya que parece que el asunto tiene tela. Imagino que ya no llegaré a reclamar octubre, pero quería preguntarle si el tema del CTP incorrecto se puede reclamar más allá del año? Ya que me ha parecido leer que para reclamaciones de cotización hay 4 años de plazo. Gracias!