Buenas noches.en el convenio textil de tenerife dice:dias festivos exentos de prohibicion de apertura.pero no consigo saber a que festivos en concreto se refiere.alguien me sabe responder?muchas gracias.
Sin ser experta en nada... yo creo que se refiere a los 10 domingos y festivos que los comercios pueden abrir. Que para canarias este año serian estos
http://www.gobiernodecanarias.org/cicnt/temas/comercio/horarios/horarios.html
En el sector textil en tenerife sur,por ser zona turistica se abre 365 dias( domingos y festivos) .no tengo derecho a disfrutar de los dias festivos que tiene todo español?gracias por las respuestas.
Hoy en día existen muchos sectores en los que se trabaja todo el año y la compensación es en descansos en días laborables mas el pago de un plus por trabajar un festivo.
Mire usted coja su convenio y mire el nº de horas que tiene que hacer al año, (el cual he mirado y pone que tiene usted que realizar una jornada anual de 1767 h, art. 10 de su convenio), con lo que si usted trabajase todos los días del año sin descansar, (cosa que esta prohibida), tendría que hacer una jornada de 4,84 h/día, sin embargo pienso que su jornada es la normal de 8 horas lo que quiere decir que usted descansa al año (221-365 = 144 días).
SMO
Si,tiene toda la razon. Yo tambien he mirado ese articulo,pero no se cumple para nada.Trabajamos 40 horas semanales sea o no fiesta.por lo que pasamos de mucho las horas(2080h).Pero no se que debo hacer para que respeten el convenio.Hemos intentado arreglar esta situacion pero ya podeis imaginar las respuestas amenazantes que obtenemos.Me gustaria recalcar que somos una plantilla de 25 personas en la tienda .Alguien me da algun consejo?
Si realiza una jornada de 8 h por tanto 40 h. Sem. No es posible hacer 2080 h/ año, como mucho 1845 que ya es un exceso de 84 h, que al ser extras pueden negarse a hacerlas luego ya lo de las amenazas esta todo el país igual.
Calculo:
365/7=i52,14, redondeando 52 que emanas de las cuales trabaja usted 5 días y descansa dos para hacer esas 40 h por tanto 52 *5= 260 días - 30 días como mínimo de vacaciones total trabaja 230 *8 h/ día 1840 h/año con los
decimales 1845 h/año..
Y ya le digo, esto hace que haga usted al año 78 h extra estas son todas voluntarias así que el ss paso es echarle huevos no se crea que en este país esta usted solo en esa situación son muchos los sector as que están así y hay trabajadores que les plantan cara algunos el empresario cumple su amenaza y paga los despidos otros simplemente ni se lo plantean, no están las empresas para pagar despidos, pero bueno este opción es suya y de sus compañeros.
Si realiza una jornada de 8 h por tanto 40 h. Sem. No es posible hacer 2080 h/ año, como mucho 1845 que ya es un exceso de 84 h, que al ser extras pueden negarse a hacerlas luego ya lo de las amenazas esta todo el país igual.
Calculo:
365/7=i52,14, redondeando 52 que emanas de las cuales trabaja usted 5 días y descansa dos para hacer esas 40 h por tanto 52 *5= 260 días - 30 días como mínimo de vacaciones total trabaja 230 *8 h/ día 1840 h/año con los
decimales 1845 h/año..
Y ya le digo, esto hace que haga usted al año 78 h extra estas son todas voluntarias así que el ss paso es echarle huevos no se crea que en este país esta usted solo en esa situación son muchos los sector as que están así y hay trabajadores que les plantan cara algunos el empresario cumple su amenaza y paga los despidos otros simplemente ni se lo plantean, no están las empresas para pagar despidos, pero bueno este opción es suya y de sus compañeros.
Ya me parecia mucho.No reste las vacaciones.Por lo que me sobran 84h dividido entre 6h y media (nuestras jornadas no son de 8 h por eso tengo un dia libre semanal)son los 13,33 dias festivos que trabajamos gratis mientras la jefa come el turron con la familia.Pero mi pregunta es que procedimiento legal debo seguir sabiendo que las palabras no son suficientes.he preguntado a sindicatos pero dire que sigo sin respuestas claras.Gracias por las opiniones.
Pero no se lo acabaran de explicar porque sera que no lo termina usted de entender, mire por ley ( el convenio puede mejor lo), usted tiene que tener un descanso semanal de 1 día y medio que de puede acumular a 14 días y 3 de descanso y si esto no se cumple pues lo demanda ante el juzgado de lo social, por otra parte usted cuando ve que su jornada esta a punto de cumplirse pues le envía un escrito que deberán firmarle un recibí y quedarse usted una copia, en el cual les dice que no va a hacer horas extra y por tanto a fecha tal de tal ( fecha en la que cumple su jornada,) dejara usted de acudir a la empresa y listo.
vale,en resumen el dia 25 de diciembre,el dia 1 de enero etc. no tengo porque ir a rabajar (no nos pagan ni un euro de mas)es suficiente con redactar un escrito y que me lo firmen.Perdonadme porque no se de leyes pero y si despues de leerlo me dice que no lo firma?y otra cuestion ,lo puedo redactar yo o como lo hago.Perdonadme..
Lo redacta usted y cuando sea la fecha que cumpla el total de su jornada a realizar les pone que llegada esa fecha cumple usted la jornada anual que viene fijada en su cto y cumplida esa fecha ya no va a trabajar, salvo que le digan por escrito que no puede hacerlo porque no puede desobedecer una orden de un superior, pero esto le daría pie a denunciarles y entonces sera un juez quien se lo deje bien claro.
Otra cosa, llegada la fecha en la que cumple (entiendo que sera el 24 de diciembre porque pregunta el día 25 puede dejar de ir), si cumple el 24 pues el 25 no tiene que ir y los siguientes días del año hasta llegar a año nuevo, el día 1 ya es otro año con lo que empieza el computo de un nuevo año así que si el día uno tiene que trabajar deberá hacerlo.
En cuanto a la notificación si no se la quiere recoger puede optar por pedir a dos compañeros que le firmen como testigos, como esto va a ser difícil ya que ningún compañero querrá acudir de testigo en contra de la empresa, por tanto otra opción seria enviarle un burofax tras esto ya podrán negar que lo recibieron pero no les servirá de nada.
SMO.