Una empresa abre todos los días de la semana, ya que ofrece un servicio.
Como los turnos son rotativos, hay personas que les coincide su día de descanso con un día festivo.
¿cómo se debe actuar ante esta situacion? ¿es obligatorio compensarselo?
Un trabajador de una cafetería que abre de lunes a domingo, o un trabajador de una gasolinera.
Sus turnos son rotativos de lunes a domingos, por lo que cabe la posibilidad de que un festivo que cae en martes (como ocurión con el 25 de diciembre día de navidad), corresponde con su día de descanso.
¿No se supone que todos los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año?
¿Porque andarse por las ramas?, ¿Porque no nos dice el sector y en convenio a aplicar?, y el ámbito de aplicación, es decir de ámbito nacional sectorial o de empresa.
Luego expliquenos usted que sucede con ese día de navidad, ¿era su descanso y lo descanso o por el contrario era su descanso y tuvo que ir a trabajar al caer en festivo?, es qiue yo aún no me he aclarado de nada.
Se descansa día y medio por cada semana trabajada.
Esta semana, el día de descanso (correspondiente al descanso semanal) era el martes día 25 de dicembre completo, y la mañana del miercoles 26, entrando al turno el 26 por la tarde.
Ese día de descanso semanal, coincidión con un festivo, que es el día de navidad.
Y cuando esta rotando, si le coincide con un domingo ¿que ocurre?, y ¿Cual es el ámbito de aplicación?, mire he enconttrado uno que no se si sera el que le corresponde a usted, por otra parte el periodo de vigencia era del 2003/2007, es decir que supongo que si se sigue aplicando es porque no hay uno nuevo negociado y que las cnantidades de las que habla habrán sido actualizadas y no son las que le pongo ahora:
Artículo 14. Plus de festivos.
El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 30 Euros, por jornada trabajada durante la vigencia del presente Convenio, esto es durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entiende por festivos los catorce días señalados en el Calendario Laboral Anual.
El turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre a 1 de enero, se abonará a 40 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente de acuerdo con el incremento pactado en el convenio durante su vigencia. Los citados días están incluidos dentro de los 14 festivos, a que hace referencia el párrafo anterior salvo su importe diferenciado.
Como ve ese plus es para cuando tiene que trabajar un festivo pero si lo descansa ya esta incluido enn su sueldo.
Lo primero que tienes que hacer es mirar el convenio colectivo.
Según el ET, todo trabajador tiene derecho a 14 días festivos al año (de momento), además de los días en que le corresponde librar (en tu caso, entiendo que un día y medio a la semana. ¿Es así?).
Por lo tanto, si el día FESTIVO ha coincidido con un día LIBRE, tendrás que RECUPERAR ese día FESTIVO (lo más habitual suele ser una compensación en tiempo libre).
Evidentemente, no cobrarás los pluses que estén establecidos para un festivo, si no lo trabajas.
Tiene que venir contemplado en el convenio colectivo de tu empresa o sector.