Me gustaría saber si se puede considerar fedatario público a un Ayuntamiento, a su secretarios o a alguno de los funcionarios públicos de una entidad local.
Yo entiendo que sólo lo son los notarios y los secretarios judiciales.
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Gracias.
Entiendes bien, hasta hace poco también lo eran los Corredores de Comercio en el ámbito que les es propio pero estos se han integrado en el cuerpo de notarios y por lo tanto actualmente solo dan fe pública los notarios y judicialmente los Secretarios judiciales