A ver, a falta de lo que diga el convenio, si te vas el 15, el contrato se rompe, la relación laboral se termina y te tienen que pagar todo el 15.
Esa sería la teoría
La práctica es que se paga cuando le sale al empresario del forro de sus caprichos.
Y la consecuencia, en la práctica, es ninguna, ya que, aunque se podría pedir el 10% que dice xavi, en realidad no se pide porque no suele merecer la pena. Vamos, en bastantes años nunca he visto una demanda reclamando solo ese 10%
Vamos a ver si me aclaro, entonces si el convenio colectivo no dice que se puede abonar a final de mes debería cobrar tanto la nomina del mes como la liquidación el día 5 ¿no? ¿o sólo la nómina?
El ET en el art. 29 dice que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. ¿Son la liquidacion de pagas extras y vacaciones retribuciones periódicas y regulares?.
¿Desde cuándo comienza el cómputo del mes?
Gracias y perdón por el lio pero estoy un poco confundida con este tema.
Sería correcto si así lo estableciera el convenio colectivo, en caso contrario, el trabahador podría solicitar el 10% de mora establecido en el art. 29.3 ET
Gracias CrisF te expongo un caso: Si una persona causa baja voluntaria por ejemplo el día 15, le abonan la nomina del mes el día 5 del mes siguiente que es cuando se la pagan al resto de los compañeros y la liquidacion y finiquito se lo pagan posteriormente a finales de mes ¿es correcto? ¿podría reclamar el trabajador por retraso en el pago? ¿qué puede hacer el trabajador?
Es urgente, os agradecería vuestra ayuda.
Necesito saber que plazo hay para abonar el importe de la nómina, liquidacion y finiquito al finalizar la relacion laboral con la empresa por baja voluntaria del trabajador. El convenio estipula que el salario se abonará en los primeros 5 días del mes.
Espero vuestras respuestas, y muchas gracias de antemano.
Un saludo