Tengo sentencia resolución contrato de local comercial por impago y el inquilino sigue en el mismo. En demanda se fija fecha de lanzamiento para el 21 de febrero y en sentencia (de 16 diciembre) no se concreta la fecha, solo se dice que en caso de no abandonar el local, será lanzado del mismo. Como tengo claro que el inquilino no abandonará el local hasta que sea lanzado, me gustaría que me aclaréis si por el hecho de no concretarse fecha en sentencia se deberá posponer la fecha fijada en la demanda. Y si al no concretar en sentencia la fecha, hay que comunicar al inquilino la fecha efectiva del lanzamiento.
Al ser la sentencia anterior a la reforma del 24-XII-09, debes ejecutar la misma.
En la resolución posterior sí se detallará la fecha y hora de lanzamiento.
La resolución posterior a la que se refiere papino, es el Auto Despachando Ejecución y efectivamente, en dicho auto debe constar señalada la fecha del lanzamiento y el mismo se le debe de notificar al ejecutado. No obstante, cuando solicites la ejecución, pide que se concrete la fecha del lanzamiento y que el auto le sea notificado al ejecutado.
Por cierto, frente a quien dirigiste la demanda, frente a la persona física o frente a la empresa que ocupa el local.
Buenas tardes,
Gracias por leerme, por anticipado.
Tengo una duda, y me gustaría saber si alguien puede aclararmela?
El pasado 9 de febrero, tuvo lugar juicio por pago de rentas atrasadas, y en el cual ya se hacia mencion del dia del lanzamiento (04-03-2011).
En el juicio, la parte demandada no se presentó, y, ha pasado el día 4 de marzo, y no han ejecutado el lanzamiento, es decir, los inquilinos siguen en mi casa... es esto normal? cuando los echarán? puede pasar que se les haya pasado de largo este lanzamiento? porque que yo tenga entendido, el lanzamiento es significado de que ese día, se van o los echan sí o sí, no?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Saludos.