Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fecha efectos incapacidad permanente total

2 Comentarios
 
18/04/2022 13:16
Expertolaboral
Hola. Me hubiera gustado agradecerte que hayas respondido a esta cuestión y mostrar mi satisfacción porque veo que mi opinión no es del todo descabellada. La verdad, he estado ocupado y por desgracia la pérdida de un ser querido también ha tenido mucho que ver. Por lo demás y por las mismas razones que mencionas, tampoco me parecería oportuno reclamar esos dos meses de atrasos que he puesto como ejemplo.
Sí debo comentar que en la práctica sería todo un año y que estoy intentado contactar con algún abogado que quiera llevar el caso, pero la mayoría quiere cobrar, fíjate tú, incluso sólo por estudiar el caso. Lo digo así, de forma irónica, pero obviamente es lo normal, es su trabajo. El problema es el ya comentado, que la persona interesada estuvo todo un año sin cobrar y lógicamente ahora lo único que tiene son deudas a las que hacer frente. De salir bien, estupendo, podría hacer frente a estas deudas, pero en caso contrario quedaría en una situación muy delicada.
Así pues, no me acuerdo del nombre técnico, lo que necesita es un abogado que no le cobre absolutamente nada a no ser que el tribunal le dé la razón. He encontrado a dos profesionales interesados pero ambos me vienen a decir que no lo ven viable. Desde el punto de vista legal no lo puedo discutir, pero hay argumentos que desde el sentido común no entiendo, y también no veo que se molesten gran cosa en estudiar el caso. Por eso pretendía abrir un debate, primero para ver si lo que pensaba era totalmente descabellado, y segundo para ver si alguien que no lo viera posible, me diera algún argumento que pudiera entender.
Me indican por ejemplo que habría que demostrar que el trabajador estaba incapacitado para el trabajo y no trabajó, y partir de ahí todo son problemas. Si de lo que se trata es de la ejecución de una sentencia que reconoce al trabajador una IPT, entiendo que desde la resolución del INSS que la deniega, no veo la necesidad de pretender que se juzgue lo ya juzgado, de demostrar lo ya demostrado, puesto que el trabajador deja de trabajar después de la resolución del INSS. Tampoco veo necesidad alguna de debatir sobre el particular si el INSS incluso está afirmando que es indiferente que el trabajador hubiera trabajado o no.
También que, al estar de alta en la empresa y cotizando a la seguridad social, ya no tiene derecho a atrasos, siendo ésta la única razón, dado que para el INSS es indiferente que hubiera o no trabajado, tal y como he comentado. Según el TS el trabajador tiene derecho a percibir su pensión desde el mismo momento que deje de desempeñar esa actividad para la que le se le ha reconocido una incapacidad, es por tanto un requisito. Continúa el alto tribunal diciendo que el hecho de que el trabajador esté dado de alta en la seguridad social vendría a demostrar que hasta esa fecha ha venido realizando esa actividad. Así pues estamos hablando de una prueba, incuestionable eso sí en la inmensa mayoría de los casos, pero una prueba, no un requisito.
Por lo demás no veo admisible que al trabajador se le exija dejar de trabajar y consecuentemente renunciar a su medio de vida, pero por si esto no fuera suficiente, también se le obligue a desvincularse de su empresa y dejar de cotizar a la seguridad social, y no veo que sean requisitos que deba cumplir el trabajador ni se le puede obligar a renunciar a unos derechos que desde mi punto de vista requerirían de una especial protección. No cabe duda que lo anterior supone que el trabajador estará mas de un año sin cotizar a la seguridad social y lo que es peor, se podrá encontrar a la edad de 60 años aproximadamente en el paro y sin cobrar ningún tipo de prestación si finalmente la justicia no le da la razón. Es indudable que es imposible tener la absoluta seguridad de que se le reconocerá una IPT.
Así pues, y tal y como he comentado en mi anterior mensaje, la única razón que me parece válida es que el INSS interprete cese en el trabajo como cese en la empresa.
10/04/2022 11:05
carientismo
Hola. Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Es un problema de interpretación legal.
Desde una interpretación correcta, entiendo que la pensión de incapacidad permanente viene a compensar la pédida de ingresos por la imposibilidad de poder trabajar. Por tatno si durante un período no se ha trabajado ni percivbido ingreso alguno, los efectos de la Incapacidad Permanente deben aplicarse al período no trabajado no cobrado.
Ahora bien, otra cuestión es la cuestión práctica :
Si hay resolución del INSS reconociendo los efectos desde el cese en el trabajo, habrá que formular relcmación previa, posterior demanda, acreditación en el juicio de la ausencia de trabajo y de remuneración durante el período en que se reclama la pensión de IP.
Si los efectos se discuten en el juicio en el cual se reclama la incapacidad permanente no reconocida por el INSS, ¿ vale la pena discutir un período corto de pensión?
Yo no lo tengo nada claro. Además soy muy práctico. No me gusta añadir problemas al juzgador si estamos discutiendo la incapacidad permanente.
Saludos
Fecha efectos incapacidad permanente total
07/04/2022 10:51
Buenos días,
Mi pretensión es abrir un debate, siempre y cuando lo consideren interesante, en relación a la fecha de efectos de una incapacidad permanente total cuando no viene precedida de una IT sino que el trabajador continúa trabajando.

En este caso y según el TS el trabajador tiene derecho a percibir la pensión desde el mismo momento en que deje de desempeñar esa actividad para la cual se la ha reconocido una incapacidad. En numerosas sentencias tanto del TS como de los Tribunales superiores de justicia, al referirse a la fecha de efectos de la IPT vienen a indicar: cese en la actividad, cese en la prestación de servicios, cese en el trabajo.

Salvo excepciones es obvio que esta fecha va a coincidir con la fecha en que la empresa da de baja al trabajador en la seguridad social. La cuestión que quiero plantear es ¿qué sucede si esto no es así...?. Por ejemplo, pongamos que el trabajador solicitó 2 meses de permiso sin sueldo y siguió de alta en la seguridad social y a punto de finalizar este permiso sale la sentencia. ¿Cese en el trabajo se interpreta como el momento el que el trabajador cesa en la empresa, o se interpreta como el momento en el que el trabajador cesó en el desempeño real y efectivo de su trabajo?.
Si nos atenemos a la definición normal de lo que es cese en el trabajo, sería desde que se produce el cese en la empresa, ahora bien y desde mi punto de vista, considerando la definición de pensión por incapacidad, los requisitos que debe cumplir el trabajador para tener derecho a ella, ni más ni menos que no trabajar, podría interpretarse simplemente como el momento en que el trabajador deja de trabajar independientemente de si sigue o no vinculado a su empresa.
¿Qué opináis...?.