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Fecha efectos depido por burofax

4 Comentarios
 
Fecha efectos depido por burofax
09/04/2012 19:56
Hola a ver si me podéis ayudar que tengo un poco de lío con las fechas.
Hay que despedir a un trabajador por burofax. Los efectos son del día que se manda, pero, si lo recibe después...los efectos siguen siendo de ese mismo día, no?lo que cambia es que el trabajador tiene 20 días para impugnarlo desde que lo recibe, verdad?
10/04/2012 16:36
Para evitar riegos, indica como fecha, al menos la del día siguiente o dos días después de enviar el burofax.

Y es que, en principio, el, despido puede tomar efecto desde el momento en que el trabajador conoce la decisión de la empresa o bien ésta puede acreditar que lo ha intentado con toda dileigencia pero el trabajador se ha opuesto a recibir la comunicación (pr ej. con dos testigos si se tratara de un comunicado en mano).

Por tanto, al hacerlo por burofax (y entiendo que utilizas esta vía porque no tienes opción , al menos más sencilla, de entregar el comunicado de despido directamente en mano), en principio (y contando que lo envías a la dirección que lo envias a la última dirección que te ha facilitado en trabajador y que no hay mala fé por parte de la empresa, por ej. si ésta conociera que en esas fechas el trabajador se encuentra hospitalizado, o de viaje en el extranjero, etc.) se entendendería el despido como comunicado en el momento en que éste reciba la burofax. Y esto puede ser perfectamente al día siguiente del envío o, incluso algún dia mñas tarde si en el primer intento de entrega no hay nadie en el domicilio y se deja un aviso para que pase a recogerlo en la oficina de correos.
Sólo si el trabajador se opone a recepcionarlo o hay una falta de diligencia (por ej. no está, ve el aviso pero tarda deliberadamente varios´días en ir a recogerlo o, simplemente, nunca va a recogerlo).
En esos casos se entendería como recibido el día del primer intento de entrega.

Por tanto, para curarte en salud, indica uno, o incluso dos días más tarde del envío como fecha de efecto del despido.

Saludos
10/04/2012 23:35
Estoy de acuerdo, en que en principio, el, despido debe tomarse efecto desde el momento en que el trabajador conoce la decisión de la empresa o bien ésta puede acreditar que lo ha intentado con toda dileigencia pero el trabajador se ha opuesto a recibir la comunicación (pr ej. con dos testigos si se tratara de un comunicado en mano).

Discrepo ligeramente contigo Nando, hay que distinguir entra la fecha de efectos del despido y la fecha de incio del plazo de la caducidad del despido, que no necesariamente tienen que coincidir, y sobretodo en la notificación por burofax, en mi opinión y por cuestiones de seguridad jurídica, tendría que ser la empresa quien debiera acreditar la mala fe del trabajador en la recepción tardía del burofax para que se entendiera que se ha iniciado el plazo de caducidad desde el primer día de intento de entrega.

Saludos


11/04/2012 08:59
Puedes discrepar Javim, es más, ya he reconocido que las pautas que doy son recomendaciones "para evitar riesgos".
Y, efectivamente, es cierto que los criterios que doy corresponden más al inicio del "dies a quo" o inicio del cómputo para impugnar el despido, y que coincide con la fecha en que queda acreditado que el trabajador ha recibido la comunicación o que al menos la empresa ha puesto la debida diligencia para comunicarlo (aunque no lo haya acabado recibiendo el trabajador), incluso a efectos de prescripción de la falta (ya se trate de un despido o de cualquier otra sanción).

Pero, por otro lado, si acudo al Memento de Despido (Lefebvre) te encuentras con afirmaciones tipo: "esa fecha de efectos no puede ser anterior a la notificación de la carta de despido al trabajador."

Y si el trabajador no se puede considerar como notificado, al menos hasta la fecha del primer intento de entrega del burofax, es en ese sentido que, por si acaso y por un día, yo no me la juego.
Pero no descarto la posibilidad de tratar de defender como fecha de efecto del despido la del envío.

Respecto a que que deba ser la empresa la que acredite la mala fe por parte del trabajador en la recepción tardía sdel burofax..., hay sentencias de todos los colores, pero, en general, si se acredita el intento de entrega en cierta fecha, es esta la que se considera como comunicado el despido aunque el trabajador haya acudido unos días más tarde a recoger el burofax a la oficina de correos. Lo que puede ocurrir, y más allá de la posibilidad de mala fe del trabajador y quien tenga la carga de acreditarla, es que se diferencia la fecha de comunicacion a efectos de prescripción de la falta de la fecha de comunicación a aefectos del inicio del cómputo del plazo de caducidad para impugnar el despido (si no hay mala fe por parte del trabajador, probablemente el dies a quo a estos efectos se incie en el momento en que ha retirado el burofax de la oficina de correos o lo ha recepcionado en nuevo intento de entrega).

Evidentemente pueden existir muchos matices, repito que simplemente pretendia recomendar las pautas que entiendo más seguras.

Saludos

11/04/2012 17:50
Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda!