Mirar esta sentencia:
Id Cendoj: 28079370022007200697
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 11/2007
Nº de Resolución: 670/2007
Procedimiento: APELACION AUTOS
Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
Tipo de Resolución: Auto
En resumen :
No se computarán antecedentes , para poder suspender una sentencia , si a pesar de haber cometido otro delito anterior no hubiera sido EJECUTORIAMENTE CONDENADO. Vamos a ver si encuentro algo que confirme lo que quiere decir ejecutoriamente. es interesante desde luiego el tema.
Muchas gracias por tu interés. Para mi es muy importante porque , como he dicho antes, depende si se puede luchar la suspensión o no. En la segunda sentencia , que se va a ejecutar dice :
"no hay circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal" por lo tanto en sentencia dice que no hay antecedentes. El problema se plantea en lo que diga la hoja histórico penal que pedirán en ejecutoria. Efectivamente yo creo lo que tú, que cuando la escriban no se ponen a contar los días para determinar la firmeza sino que directamente colocarán la del auto. Muchas gracias me estás siendo de gran utilidad. Me estoy tomando mucho interés en esta ejecución porque el muchacho estoy seguro que en este caso es inocente (en el otro no, pero fue una tontería contra el patrimonio que se condenó a multa)pero , ya sabes lo que está pasando con el 153 y el maltrato ocasional, nueve meses con la única prueba del testimono de supuesta víctima, una novia despechada.
Perdonar porque creo que no comprendí exactamente vuestra pregunta. Estuve mirando jurisprudencia sobre el tema, la reseño a ver si os sirve de algo:
- STS Sala 2ª de 6 marzo 2007,
"... esta Sala por ejemplo SS. 18.4.2006, 29.12.2005 y 25.11.2004 , precisa que en los hechos probados de la sentencia condenatoria han de constar los elementos fácticos que sirven de base a los requisitos de la agravante, es decir, que en el momento de delinquir, el autor hubiera sido ejecutoriamente condenado"
De lo que dice esta sentencia "ejecutoriamente condenado", interpreto que como para que comience la ejecutoria debe dictarse auto de declaración de firmeza luego solo se aplica la agravante reincidencia si delinquió una vez que comenzó la ejecutoria, ¿no?
La verdad es que no he encontrada nada concluyente respecto a que se entiende por sentencia ejecutoria.
Entiendo que en todo caso sería de aplicación el principio de interpretación en favor del reo.
EN las hojas de antecedentes figura fecha de comisión, fecha de sentencia y fecha de firmeza que entiendo que es la del Auto. La verdad es que estoy intrigada por cual es la solución a esat cuestión, seguiré mirando a ver, y preguntaré,
Ya me direis a ver,
Espero que las sentencias valgan de algo, pq he estado dos horas mirando....
Un saludo, y perdonar si no he aclarado nada.
si , mariag, entiendo que la sentencia es firme desde que no se puede recurrir, pero como dice Kalandraka en la jurisprudencia sobre plazos de prescripción se empieza a contar desde la fecha del Auto de declaración de firmeza no sobre la fecha de la firmeza. En este caso es perjudicial para el reo porque pasa mas tiempo en prescribir. Sin embargo en la anotación de antecedentes penales ¿cual figura? En un caso que me interesa por cinco días, según sea una fecha u otra , se puede considerar delincuente primaro o no.
¿cuando es firme? cuando lo es o cuando se declara formalmente que lo es. El reo solo puede saber que es un delincuente con antecedentes cuando se le notifica que lo es . En las hojas histórico penales ¿como se redacta esto?
El auto de declaración de firmeza es el paso previo para la ejecutoria, luego hasta que este se dicte no podrá comenzarse a ejecutar la sentencia, y éste deberá ser notificado correctamente, luego a efectos prácticos la sentencia tiene que ser declarada firme, pero es firme desde que paso el plazo para recurrir y por eso dictan auto declarando firme la sentencia. No se si me explico bien, pero lo que tu dices Kalandraka no se contradice con lo que yo dije. Digamos que la declaración de firmeza un trámite para la ejecutoria pero la sentencia es firme antes del auto lo que pasa es tiene que declararse así mediante resolución. Sería similar al plazo de veinte días para la ejecución civil.
La verdad es que es un tema curioso que no me había planteado antes.
Autos: Se trata de resoluciones judiciales que deciden incidentes o aspectos importantes sobre el proceso .
La propia definición de AUTO en la Lecrim ("deciden") o sea se toman decisiones . Es una decisión importante para el proceso y no creo que solo informar sea tomar una decisión sobre el mismo. Si miras sentencias en las que se decide, por ejemplo, el principio del plazo de prescripción , tomas como base la fecha del auto en que se declaró firme , no la fecha en la que pudiera haberlo sido al aplicar los plazos sin haber recurrido. De todas formas la disyuntiva sobre si la fecha en que se debe , a efectos de antecedentes, comenzar a contar, es la del auto declarando firme y notificado al reo o la que sea firme por transcurrir los plazos sin recurso. No encuentro nada de jurisprudencia. Sin embargo , como he dicho , sobre las prescripción si la hay y la fecha que cuenta es la del auto no la de la sentencia firme.
Yo entiendo que el auto es una resolución declarativa no constitutiva, por lo que la sentencia es firme desde que transcurrió el plazo para recurrir, esto es, desde el día siguiente al día que terminó el plazo para interponer el recurso de apelación o el que cupiese contra la misma en su caso. El Auto se limita a declarar una situación, la firmeza de la sentencia. (988 en relación 141 LECrim).
Pero es solo mi opinión, salvo mejor criterio.
Saludos.