(se modifica lo escrito)
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Intuición
En psicología y las ciencias cognitivas, se le llama intuición al conocimiento que no sigue un camino racional para su construcción y formulación, y por lo tanto no puede explicarse o, incluso, verbalizarse. El individuo puede relacionar ese conocimiento o información con experiencias previas, pero por lo general es incapaz de explicar por qué llega a una determinada conclusión. Las intuiciones suelen presentarse más como reacciones emotivas repentinas, sucesos o sensaciones, que como pensamientos abstractos elaborados.
Enfoques racionales de la intuición
Algunos expertos creen que la intuición es una forma de conocimiento inconsciente que provendría de porciones funcionales del sistema nervioso que no están asociadas con el pensamiento racional. De ahí la imposibilidad de expresarlo en términos de razonamiento y su mayor afinidad a las emociones y el conocimiento no verbal.
Pese a no ser un conocimiento racional, se sabe que la intuición influye en la manera en que se elaboran estructuras tan racionales como el conocimiento científico. En general se le llama serendipia al conocimiento previo sin justificación racional, de que cierta labor científica va a generar resultados interesantes. La serendipia, pese a ser intuición propiamente dicha, está directamente relacionada con el nivel de conocimiento que tenga una persona sobre el tema de estudio. De modo que muchos la explican simplemente como experiencia.
Existe un enfoque en la filosofía de las matemáticas llamado intuicionismo, que es una forma de constructivismo.
En el ocultismo
Varios ponentes del ocultismo y lo paranormal consideran que ciertas instancias de intuición son en realidad una manifestación de capacidades extrasensoriales, por ejemplo, precognición o telepatía.
Recientemente el Sr. Alcalde de mi pueblo me ha enviado a mi domicilio "un bonito sobre" en el que venía a poner de manifiesto precisamente lo que argumentas en tu último parrafo.
estoy de acuerdo en que es injusto que laguien pueda estaar sometido a una inseguridad urbanística de carácter indefinido
la ley del suelo, supongo que cualquiera de las de carácter autonómico porque ya lo contemplaba la estatal, permitía la modificaciones de los edificios fuera de ordenación si no estaba prevista su expropiación en los próximos 15 años ... y eso, aunque no es mucho, es más que nada ... y permite que un afectado solicite pronunciamiento al ayuntamiento y, supongo yo, que no soy abogado, que ese pronunciamiento será responsable, que su no cumplimiento llevará a entender que se ha cometido un fraude de ley con vulneración de los derechos del ciudadano
también soy de los convencidos de que en ocasiones el planeamiento protege algunas áreas no con el fin de preservarlas, sino con el fin de congelar sus precios, para ser recalificadas en la próxima revisión con importantes plusvalías para los "informados"
si eso pudiera probarse estaríamos dando un importante golpe a la corrupción
hay una cosa importante ... y es que cada cuatro años podemos ejercer nuestro derecho a voto ... y entre votación y votación podemos ejercer nuestros derechos y hacer ver nuestros intereses
puedo entender que optemos por ser parte de la mayoría silenciosa, entre votación y votación, ante las decisiones del gobierno y del parlamento estatal, e incluso ante las decisiones del gobierno y del parlamento autonómicos, pero hemos de tener una participación activa ante nuestro ayuntamiento ... porque en ello está la validez del sistema democrático, un sistema actualmente desestructurado, sin mecanismos activos (digamos asociacionismo o similar) que encaucen las demandas de la ciudadanía
Al margen de lo legalmente establecido, ¿creé usted que es justo que no se permita a los ciudadanos afectados por una situaciòn semejante rehabilitar su vivienda en base a materiales y diseños acorde con los tiempos?. ¿Por qué se somete durante décadas a una situaciòn que supone para ellos la eliminaciòn a decidir libremente aquello de lo que se rodean en su propia vivienda?. Pués... menos mal que en tiempos de El Hombre de Cro-Magnon no se sacaban las viviendas fuera de ordenaciòn, porque de ser así, algún tarado de la administraciòn seguirìa viendo normal que en tal situaciòn urbanística se prohibiera a los ciudadanos "modernizar" su vivienda.
mi anterior respuesta, extensa, se la comió un fallo del sistema, por lo que ahora resumiré ... y me extenderé si se piden aclaraciones
puedes hacer obras de conservación, que incluyen reponer TODO lo necesario, respetando dimensiones y tipología
si las viejas ventanas son de madera de castaño, pues ventanas de madera de castaño, si el forjado es de pino, pues forjado de pino, si la cubierta es de teja sobre entablado, pues cubierta de teja sobre entablado
el que no puedas aumentar el valor del inmueble se refiere a que no puedes incrementar su dimensión o mejorar la tipología constructiva ... pero puedes reponer lo dañado con el tiempo y el uso ... que es muy distinto a dejarla caer
el valor de expropiación se fija por el valor del bien a fecha de inicio del expediente expropiatorio, con su dimensión, su tipología y su estado de conservación en esa fecha
Fecha de valoracion hoja de aprecio (expropiacion)
Hola a todos. Necesito que alguien me aclare una cuestiòn, si es posible. Se trata de un edificio que segùn el PGOU actual se encuentra FUERA DE ORDENACION. Se incluyò dicho edificio en un PERI, y se contemplaba su demoliciòn. El sistema de gestiòn que se pretendìa utilizar para desarrollar la unidad de ejecuciòn en la cual estaba era el de EXPROPIACION. Nos enviaron hace más de 5 años la correspondiente HOJA DE APRECIO y nos comunicaron en ese instante que nos expropiaban el edificio. Hace 1 año solicitamos al Ayuntamiento que declarase la CADUCIDAD del correspondiente expediente de expropiaciòn , ya que técnicamente así lo estaba. El Ayuntamiento nos respondiò de forma satisfactoria. Pero la situaciòn urbanística actual del edificio sigue siendo FUERA DE ORDENACION. Parece ser que la legislaciòn actual no permite la realizaciòn de obras en edificios cuya situaciòn urbanística es la mencionada, solo permite determinadas obras pero con la condiciòn de que RENUNCIEMOS AL VALOR EXPROPIATORIO de las mismas. Sin envargo, segùn la ley de expropiaciòn forzosa, en su artículo 36, la valoraciòn de lo expropiado ha de atender a la fecha de inicio del correpondiente expediente. Es decir, segùn la LEF54, si las obras se hacen ANTES de iniciarse el expediente correspondiente, a pesar de encontrarse el edificio fuera de ordenaciòn, tienen que ser tenidas en cuenta en la correspondiente hoja de aprecio.
¿Alguien me puede aclarar en que situaciòn nos encontramos?. Las administraciones expropiantes tienen la curiosa costumbre de sacar fuera de ordenaciòn urbana los edificios, manteniendolos en dicha situaciòn en ocasiones DECADAS, sin permitir que se realicen obras en los mismos, con el consiguiente deterioro de los mismos y menoscabo de su valor expropiatorio. Todo esto, por supuesto, ajeno a la voluntad de los propietarios de las viviendas, que no sòlo ven como se deteriora su patrimonio, sino que son obligados a vivir en unas condiciones que reducen su calidad de vida.
Art. 36 LEF54
1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.