Me citaron el día 4 de marzo para pasar !a inspección, ya que había cumplido los 545 días de baja. El 10 de marzo recibo un sms
comunicándome que se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. El 5 de junio recibo la notificación denegando la incapacidad con fecha 20 de mayo. Fremap me ha pagado hasta el día 20. Mi empresa me dice que estoy de vacaciones desde el día 21 de mayo y tampoco me ha pagado esos 10 dias. Entiendo que la resolución sería efectiva al día siguiente del recibo de la notificación, es decir, el día 6. Mi pregunta es: ¿que tengo que hacer para reclamar esos 16 días queme estan quitando?
Entiendo que es la mutua la que te tiene que pagar esos días que has dejado de cobrar ya que la notificación te vino el 5 de junio y tú naturalmente no podías saber antes la fecha de alta como comentas.
Blog
ABR
05
2019
DÍAS ENTRE EL ALTA MÉDICA Y LA NOTIFICACIÓN: ¿RECLAMABLES?
Por Mariano Salinas
Días entre el alta médica y la notificación: ¿Reclamables?
Un trabajador que se halla en situación de incapacidad temporal tiene que recibir, tarde o temprano, el alta médica para incorporarse a la empresa donde presta sus servicios laborales. Pero, una vez le ha llegado esa notificación, debe hacerlo de manera inmediata salvo que no esté de acuerdo y pretenda recurrirla.
El problema del alta médica y su notificación
Sin embargo, ha venido ocurriendo que entre el momento en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitía esa alta y la fecha en que la comunicación llegaba al interesado transcurrían varios días, a veces semanas.
Esta circunstancia suponía un problema tanto para el trabajador como para la empresa donde prestaba sus servicios. Para el primero porque su reincorporación al puesto de trabajo se producía con retraso incurriendo así en falta de asistencia al mismo. Bien es cierto que podía justificar esa ausencia fácilmente, ya que no había recibido la correspondiente notificación y tenía derecho a reclamar el pago de esos días.
Pero justamente ahí comenzaba el problema para la empresa, ya que asumía de buena fe el abono de esos días al trabajador aunque no hubiera ocupado su puesto. Hay que tener en cuenta que la mutua suspendía el pago de la prestación desde el momento de la fecha de alta médica. Por tanto, o la empresa para la que trabajaba le pagaba esos días, o el empleado no los cobraba.
Un ejemplo clarificador
Para entender toda esa situación, lo mejor es recurrir a un ejemplo. Pongamos un trabajador que ha estado de baja todo el año natural. Trascurridos los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenía varias opciones en función de las circunstancias del citado trabajador.
Podía iniciar un expediente de incapacidad permanente. También tenía la posibilidad de prorrogar esa situación de baja por otros 180 días. Y, finalmente, podía llegar a la situación que nos ocupa. Es decir, emitir el alta del trabajador si lo consideraba curado o, simplemente, este no había asistido a los reconocimientos médicos programados sin justificación alguna.
En este último caso, el INSS daba de alta al trabajador y procedía a notificárselo. Por tanto y teniendo en cuenta las fechas que citábamos, esa alta se produciría el 1 de enero al haberse cumplido los 365 días y, desde ese mismo momento, la mutua dejaría de pagar el subsidio al trabajador. Pero la notificación llegaría a este, por ejemplo, el día 7. Lógicamente, el empleado haría oficial su reincorporación el 8 de enero.
Entonces, ¿perdía el salario de esos días? La respuesta es que no. Era la empresa la que pagaba directamente al trabajador ese dinero sin necesidad de que este lo pidiese.
Modificación introducida por la LPGE/2017
Sin embargo, esta situación bordeaba la incoherencia, ya que era (y es) la mutua la que debe pagar los días en que el empleado está de baja y este no podía saber que ya había sido dado de alta hasta recibir notificación escrita. Para clarificar un poco todo este problema, en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 se daba una nueva redacción al artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social que trata el tema de las competencias en caso de incapacidad temporal.
Así, el citado artículo ha quedado más claro al respecto. En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita una resolución donde se da el alta a un trabajador en situación de incapacidad temporal, es la mutua colaboradora del citado organismo la responsable de abonarle los días que pasen entre la fecha del alta y la recepción de la notificación correspondiente al interesado para su reincorporación.
Es decir, que las empresas ya no están obligadas a abonar esos días en que el trabajador no asiste a su puesto por no haber recibido comunicación de su alta. Esa responsabilidad queda ahora definitivamente en manos de las mutuas que colaboran con la Seguridad Social en estos casos.
Por lo tanto, reclama ese dinero ya que es un derecho tuyo.
Saludos.
Muchas gracias por tan amplia información. Reclamaré a la mutua. Y en cuanto a los días de vacaciones, también se los puedo reclamar a la empresa? Y como podría justificar la fecha de recepción de la notificación?
Reclamale a la empresa esos días de vacaciones y en cuánto a la notificación creo que donde mejor te pueden informar es en correos preguntarles a ellos la forma de poder justificar la fecha de entrega que evidentemente tú sabes y que correos sabe aún más porque te vino como carta certificada supongo y ellos sí que tienen forma de demostrarlo en qué fecha se te entrego.
Saludos.
Siempre recomiendo o bien afiliarse a algún sindicato al que quieras para todos estos temas de reclamaciones, información, etc....o bien por medio de asesor laboral porque nunca se sabe si lo vas a necesitar y en caso de que sí estar prevenidos.
Saludos.