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Fecha de las vacaciones

2 Comentarios
 
Fecha de las vacaciones
16/12/2003 18:21
Tengo una pregunta muy directa y a ver si algun forero me puede dar tambien una respuesta directa.
Llevo 6 años haciendo las vacaciones en Agosto. Ahora la empresa quiere que empieze a rotarlas para que otras personas puedan tambien hacerlas en ese mes. Mi pregunta es:
¿es legal que la empresa se salte mi contrato (donde especifica vacaciones en agosto) y obligarme a cogerlas otro mes?
¿las vacaciones en agosto son consolodidadas como los salarios y demas?
Si la representacion de los trabajadores lo firma y acepta, ¿se vuelve legal?¿estaria eso por encima de lo que yo firme en el contrato?
16/12/2003 19:48
Una respuesta directa sería, en mi opinión, la siguiente:
La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.

Ahora bien, dicho así generaría otra serie de preguntas que voy a tratar de responder anticipadamente. Cuando dices que llevas 6 años disfrutando las vacaciones en Agosto y que así lo tiene estipulado tu contrato, entiendo que cuando firmastes el contrato las vacaciones estaban fijadas a nivel general en la empresa para Agosto y por eso lo pusieron al igual que el salario establecido en él hoy será otro. ¿ O acaso firmaste una cláusula en el contrato estableciendo que todos los años disfrutaras las vacaciones en el mes de Agosto?

Las vacaciones no se consolidan y el trabajador, o sus representantes, y el empresario pueden fijar una fecha del período de disfrute de conformidad con lo que el convenio colectivo disponga sobre planificación anual de las vacaciones. Pero existen unos derechos que pueden exigirse como los siguientes:

- Todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo del disfrute de su período de vacaciones.

- La falta de comunicación con la antelación suficiente faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.

- La fijación del período de vacaciones no puede ser adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario.

- De mantenerese diferencias o desacuerdo sobre las vacaciones, será el Juzgado de lo Social el que resuelva en un procedimiento sumario, preferente y urgente. No cabe recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que fije la fecha concreta del disfrute individualizado de las vacaciones.

Por último, la relación laboral, entendida tanto individual como colectivamente, está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y diferente valor jerárquico que constituyen el Derecho del Trabajo, el ordenamiento jurídico laboral.

- La Constitución Española.

- Normas Internacionales.

- Las leyes.

- Los convenios colectivos.

- Los contratos de trabajo.

- Los usos y costumbres.

Salvo otro mejor criterio esa es mi respuesta. Saludos.
16/12/2003 20:05
Vamos a ver, tu respuesta es muy correcta y mas o menos he leido en este portal varias respuestas parecidas, alguna de ellas tuya.
Pero yo lo que trataba de concretar exactamente es lo siguiente:
Yo tengo por contrato ,como bien dices "en una cláusula", el disfrute de las vacaciones "en agosto".
Mi duda venia por que "forma laboral" prevelece en este supuesto. Si mi contrato de trabajo, ya que asi lo estipula, o un acuerdo interno al que haya llegado la empresa con los representantes de los trabajadores.
Espero no agobiarte mucho con la pregunta, pero es que me es de vital importancia, porque si me pueden quitar las vacaciones de agosto y ponermelas en mayo simplemente porque asi lo haya acordado el comite con la empresa, pues creo que será hora de ir buscandose otro trabajo.
Muchas gracias por la respuesta.